Última revisión
Caso práctico: Reclamación de bienes obtenidos por un hijo mientras estaba sometido a patria potestad
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Orden: civil
Fecha última revisión: 21/11/2023
Resumen:
PLANTEAMIENTO
«X», mayor edad desde hace dos meses, realizó diversas campañas publicitarias de ropa para niños durante cuatro años. Quiere reclamar a sus padres unas cantidades de dinero por considerar que durante esa época en que era menor de edad, concretamente entre los 12 y los 15 años, administraron mal el dinero que recibía por sus trabajos como modelo.
1.- ¿Tiene derecho a ello?
2.- ¿Cómo puede realizarlo?
RESPUESTA
1.- Sí. Los artículos 167 y 168 del Código Civil lo legitiman para reclamarles a sus padres por estos conceptos, cuando la administración de los progenitores ponga en peligro el patrimonio del hijo o al término de la patria potestad.
2.- El artículo 167 establece que:
«Cuando la administración de los padres ponga en peligro el patrimonio del hijo, el Juez, a petición del propio hijo, (….) podrá adoptar las providencias que estime necesarias para la seguridad y recaudo de los bienes, exigir caución o fianza para la continuación en la administración, o incluso nombrar un Administrador».
Por su parte, el párrafo 1º del artículo 168 expone que:
«Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces. La acción para exigir el cumplimiento de esta obligación prescribirá a los tres años».