Última revisión
Caso práctico: adquisición de acciones de sociedad dominante y posterior enajenación
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Orden: contable
Fecha última revisión: 23/04/2021
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Asientos de adquisición de acciones de la sociedad dominante, que tiene participación directa en la dominada, y enajenación posterior con pérdida.
La sociedad A posee el 60% de las acciones/participaciones de la sociedad B (Ambas revisten carácter mercantil). Transcurrido un tiempo la sociedad B adquiere el 3% de las acciones/participaciones de A por su valor nominal, que es de 600.000 €, con el objetivo de venderlas en cuanto le presenten una oferta interesante.
Al cabo de unos meses, debido a falta de liquidez, le hacen un oferta para que venda dichas acciones/participaciones por un importe de 500.000 €, por lo que a pesar de los 100.000 € de pérdida decide enajenarlas y des-dotar la reserva, llevándola a reservas voluntarias. Tendiendo en cuenta que todos los pagos y cobros se realizan mediante transferencia bancaria, y dando cumplimiento a lo indicado en el apartado 3 del artículo 148Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, realícense los asientos correspondientes.
OPERACIONES A REALIZAR
Asientos contables a realizar para el caso arriba planteado y el asiento de la venta en caso de que la venta se hubiese realizado por 800.000 € en lugar de 500.000 €.
SOLUCIÓN
Por la compra por parte de B del 3% de las acciones/participaciones de A:
Debe | Haber | |
5203 Participaciones a corto plazo en empresas del grupo | 600.000 | |
572 Bancos | 600.000 |
Por la aplicación del apartado 3 del 148 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, B dota una reserva indisponible equivalente al importe de las participaciones o acciones de la sociedad dominante computado en el activo. Esta reserva deberá mantenerse mientras las participaciones no sean vendidas:
Debe | Haber | |
113 Reservas voluntarias | 600.000 | |
1140 Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante | 600.000 |
Por la venta de las acciones/participaciones por 500.000 €, con pérdidas:
Debe | Haber | |
572 Banco | 500.000 | |
5203 Participaciones a corto plazo en empresas del grupo | 600.000 | |
6665 Pérdidas en valores representativos de deuda a corto plazo, empresas del grupo | 100.000 |
Para el caso de que la venta de las acciones/participaciones hubiese sido por 800.000 €, generaría un beneficio contable:
Debe | Haber | |
572 Banco | 800.000 | |
5203 Participaciones a corto plazo en empresas del grupo | 600.000 | |
7665 Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, empresas asociadas | 200.000 |
Al haberse vendido las acciones/participaciones, des-dotamos la reserva y la llevamos a reservas voluntarias:
Debe | Haber | |
113 Reservas voluntarias | 600.000 | |
1140 Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante | 600.000 |
BASE JURÍDICA
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.