Caso práctico: Adquisición de un derecho de usufructo sobre un local. (Equiparación a un arrendamiento)
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Caso práctico: Adquisició...ndamiento)

Última revisión
22/12/2016

Caso práctico: Adquisición de un derecho de usufructo sobre un local. (Equiparación a un arrendamiento)

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: contable

Fecha última revisión: 22/12/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

 

Se adquiere a cambio de un pago de 50.000€ el derecho de usufructo sobre unas instalaciones.

 

OPERACIONES A REALIZAR

 

Contabilización del derecho de usufructo.

 

SOLUCIÓN

 

El ICAC considera que podemos equipararlo a un arrendamiento. Si al adquirir el usufructo adquirimos sustancialmente los riesgos sobre el inmueble será un arrendamiento financiero y si no, operativo.

 

Caso 1

En el caso de que el usufructo sea por 20 años (es la vida útil estimada que le queda a las instalaciones) al adquirir el usufructo se están asumiendo los riesgos  y beneficios asociados a las instalaciones.

Según la norma de registro y valoración 8 hay arrendamiento financiero:

Contratos en los que el plazo del arrendamiento coincida o cubra la mayor  parte de la vida económica del activo, y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de la cesión de uso.

Así, trataremos el arrendamiento como un leasing, solamente que no hay  cuotas pendientes de pago de intereses. Esto es, si adquirimos el derecho a usar las instalaciones por todo el tiempo de vida útil que le queda es como si las comprásemos aunque jurídicamente no sean nuestras ni vayan a adquirirlas.

Cuenta

Debe

Haber

212   Instalaciones técnicas

50.000

 

572   Bancos

 

50.000

 

El arrendatario debe amortizar esta inversión en el plazo de vida del contrato, en este caso 5 años, salvo que su propia vida útil sea menor, en cuyo caso se ésta la referencia que tenemos que considerar.

Al cierre del ejercicio, el arrendatario tiene que contabilizar  la amortización de tal inversión, suponiendo que la política de amortización es lineal, la anotación contable es:

Cuenta

Debe

Haber

681   Amortización inmovilizado material

3.000

 

281   Amortización acumulada del inmov material

 

3.000

 

Caso 2

Por el contrario, si adquirimos un usufructo  por 5 años, pero la vida útil de las instalaciones es de 20, lo que estamos haciendo es arrendarlas.

El pago será un pago anticipado y cada año imputaremos a gasto la parte correspondiente:

 

Cuenta

Debe

Haber

480    Gastos anticipados

50.000

 

572    Bancos

 

50.000

Cada uno de los 5 años.

Cuenta

Debe

Haber

621   Arrendamientos y cánones

10.000

 

480   Gastos anticipados

 

10.000

 

Fuente Plan General Contable

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