Última revisión
Caso práctico: Alegaciones ante un acuerdo privado en el que se acuerda eliminar la cláusula suelo de la escritura, tras Sentencia de 11 de abril de 2018
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 24/05/2018
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Presentada una demanda de cláusula suelo en dónde existe un acuerdo privado de novación de escritura de hipoteca en la que se eliminaba la cláusula suelo, aumentando el diferencial al 2,5%... ¿Qué argumentos se pueden esgrimir en la vista del juicio toda vez que la STS de 11 de abril de 2018 determina la validez de una novación?
RESPUESTA
Es cierto que la reciente STS de 11 de abril de 2018 ( https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-civil-n-205-2018-ts-sala-civil-rec-751-2017-11-04-2018-47814777 ) dictaminó la aplicación del acuerdo privado entre consumidor-banco.
No obstante, invito a leer la STS porque se trata de un supuesto de hecho totalmente distinto a la práctica habitual de los bancos en cuanto a estas “novaciones”. En esta STS de 11/4 existe un documento MANUSCRITO del consumidor en el que dice, en su puño y letra, que se compromete a no reclamar la cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo hipotecario, estableciendo que es conocedor de la cláusula suelo las implicaciones de ésta, siendo consciente que le ha producido un perjuicio.
En este caso no hubo engaño y ocultamiento de información, sino que la firmó porque él quiso. Más que un acuerdo privado se trata de una transacción (dicho por el TS). Es parecido a una homologación judicial (dándoles el mismo valor) ya que habiendo redactado él mismo el documento no puede decir que no lo conocía.
Por otro lado nos encontramos con las prácticas habituales bancarias en la que una persona de la oficina llama al consumidor y le indica que le van a hacer una rebaja en la hipoteca y que le van a quitar la cláusula suelo (como si fueran una ONG). Entonces dan un acuerdo PREREDACTADO (importante) en el que se establece que se elimina la cláusula suelo pero SIN EXPLICAR al consumidor de las implicaciones de ésta, de manera que este no tiene conocimiento real de en qué consiste la cláusula suelo.
Existen Sentencias (STS, Sala Primera, de 25 de noviembre de 2015 o la STS de 29 de noviembre de 2015) que establecen la imposibilidad de sanación o convalidación de un acto nulo, ni siquiera por los “actos propios” de la parte perjudicada.
TIENE QUE PREPARAR A SU CLIENTE PARA EL JUICIO de manera que éste debe dejar claro en el mismo que cuando firmó el acuerdo de que no iba a reclamar la cláusula suelo nadie le explicó en qué consistía ésta ni tampoco sus implicaciones que la firmó porque pensaba que era una acción comercial del banco (por ejemplo) prueba de ello es que el acuerdo en realidad no ha producido ningún efecto toda vez que se le ha aumentado el diferencial en 2,5 puntos.