Última revisión
Caso práctico: Allanamiento de local abierto al público (despacho de abogados)
Relacionados:
Orden: penal
Fecha última revisión: 28/08/2024
El artículo 203 del Código Penal establece lo siguiente:
«1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
2. Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público».
PLANTEAMIENTO
«A» entra en un despacho profesional de abogados y, a pesar de que la secretaria le apercibe de que no puede acceder a la zona donde se ubican los despachos privados, ya que se trata de una zona, entra y allí tiene lugar un forcejeo con «B» que resulta agredida por «A».
¿Se podría encuadrar el allanamiento del despacho personal de «B» dentro del delito contemplado en el artículo 203 de...
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