Caso práctico: Amortización del inmovilizado material. Reparación y cambio de método de amortización
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Caso práctico: Amortizaci...ortización

Última revisión
03/05/2023

Caso práctico: Amortización del inmovilizado material. Reparación y cambio de método de amortización

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 03/05/2023

Resumen:

Este caso práctico explora la amortización del inmovilizado material, la reparación y el cambio de método de amortización. 


PLANTEAMIENTO

Una empresa adquiere el 01/01/X0 un elemento que formará parte del inmovilizado material, cuyo valor de adquisición es de 100.000 euros y se le estima una vida útil de 10 años. Se espera que el elemento carezca de valor residual a la fecha de fin de su vida útil.

El elemento A se amortizó conforme al coeficiente máximo fijado en tablas de un 10 %. El 01/07/X3 se descubre un problema en el funcionamiento y se lleva a cabo una reparación por valor de 10.000 euros. 

El 01/01/X8 lleva a cabo un cambio en el método de amortización, aplicando el método de números dígitos, para acelerar la amortización del valor pendiente del bien y compensar los grandes beneficios que ese año prevé generar. En el año X10 da de baja el inmovilizado por enajenación del mismo.

Se pregunta la empresa acerca de las anotaciones contables a realizar e incidencia fiscal de las mismas, asumiendo que la empresa quiere rebajar su factura fiscal al máximo.

 

RESPUESTA

Anotaciones contables a realizar:

Año X0

El año X0 se llevará a cabo el asiento contable relativo a la adquisición del bien.

Debe

Cuenta/Concepto

Haber

100.000 euros

(21X) Elemento del inmovilizado material 

 

Cuenta de efectivo (57X)100.000 euros

Además, debe dotarse el 31/12/X0 la amortización asociada a dicho bien. Por aplicación del coeficiente máximo fijado en tablas:

Debe

Cuenta/Concepto

Haber

10.000 euros

(681) Gasto por amortización del elemento de inmovilizado 

 

Amortización acumulada del inmovilizado material (281)10.000 euros

Años X1 y X2

Los años X1 y X2 el único asiento contable a realizar respecto del bien en cuestión es dotar la amortización del mismo.

A TENER EN CUENTA. Para ambos años es el mismo asiento con lo que solo lo reproducimos una vez, recordando que se produce dos veces.

Debe

Cuenta/Concepto

Haber

10.000 euros

(681) Gasto por amortización del elemento de inmovilizado 

 

Amortización acumulada del inmovilizado material (281)10.000 euros

Año X3

El año X3 se lleva a cabo la reparación del elemento por valor de 10.000 euros. Conforme a lo establecido en la normativa contable, esta reparación no forma parte del valor del inmovilizado.

Debe

Cuenta/Concepto

Haber

10.000 euros

(622) Gasto por reparaciones 

 

Cuenta de efectivo (57X)10.000 euros

Además, debe dotarse la amortización correspondiente al año X3.

Debe

Cuenta/Concepto

Haber

10.000 euros

(681) Gasto por amortización del elemento de inmovilizado 

 

Amortización acumulada del inmovilizado material (281)10.000 euros

Año X4

No se realizan asientos contables más allá de la amortización del elemento.

Debe

Cuenta/Concepto

Haber

10.000 euros

(681) Gasto por amortización del elemento de inmovilizado 

 

Amortización acumulada del inmovilizado material (281)

10.000 euros

Año X5

De este modo, el 31 de diciembre del año X5 se realizará el siguiente asiento por la amortización del elemento:

Debe

Cuenta/Concepto

Haber

10.000 euros

(681) Gasto por amortización del elemento de inmovilizado 

 

Amortización acumulada del inmovilizado material (281)10.000 euros

Años X6 y X7

Durante los años X6 y X7, al igual que para los años X1 y X2, solo se realiza el asiento de amortización del bien.

A TENER EN CUENTA. Para ambos años es el mismo asiento con lo que solo lo reproducimos una vez, recordando que se produce dos veces.

Debe

Cuenta/Concepto

Haber

10.00 euros

(681) Gasto por amortización del elemento de inmovilizado 

 

Amortización acumulada del inmovilizado material (281)10.00 euros

Año X8

El año X8 la empresa lleva a cabo un cambio en el método de amortización, que tiene grandes efectos en la contabilidad, ya que, tal y como establece la norma 2.ª de registro y valoración del PGC, tiene la naturaleza de cambio de criterio contable y, por aplicación de lo recogido en la norma 22.ª de registro y valoración, estos deben retrotraerse lo más lejano en el tiempo que se pueda y aplicar, en el período en el que se lleve a cabo el cambio de criterio, los efectos de los períodos impositivos anteriores.

Así, por aplicación del método de números dígitos se determina la siguiente cuota:

Año

Cuota
X01.818,18
X13.636,36
X25.454,54
X37.272,72
X49.090,90
X510.909,08
X612.727,26
X714.545,44
X816.363,62
X918.181,80

De esta manera, la cuota acumulada el 1 de enero del año X8, por aplicación del nuevo criterio será de 65.454,48 euros.

La amortización acumulada calculada como hasta ahora era de: 70.000 euros, restando dos años de vida útil al bien.

Esto supone una diferencia de 4.545,52 euros, que se cargará contra reservas como sigue:

Debe

Cuenta/Concepto

Haber

4.545,52 euros

(281) Amortización acumulada del inmovilizado material 

 

Reservas voluntarias (113)4.545,52 euros

Ahora que hemos regularizado las amortizaciones, se seguirá amortizando conforme a lo establecido en la nueva tabla de amortización por números dígitos.

Por tanto, el asiento de amortización del año X8 será el siguiente:

Debe

Cuenta/Concepto

Haber

16.363,62 euros

(681) Gasto por amortización del elemento de inmovilizado 

 

Amortización acumulada del inmovilizado material (281)16.363,62 euros

Año X9, el último año de amortización

En este año se realizarán dos asientos: por un lado, el referido a la última de las amortizaciones y, por otro, el asiento que da de baja al elemento del balance.

Por la amortización del último período de vida útil del bien:

Debe

Cuenta/Concepto

Haber

18.181,80 euros

(681) Gasto por amortización del elemento de inmovilizado 

 

Amortización acumulada del inmovilizado material (281)18.181,80 euros

Por la baja del inmovilizado del activo una vez plenamente amortizado (asiento a realizar el 1 de enero del año X10):

Debe

Cuenta/Concepto

Haber

100.000 euros

(281) Amortización acumulada del inmovilizado material 

 

Elemento del inmovilizado material (21X)100.000 euros

A TENER EN CUENTA. La norma 2ª de registro y valoración del plan general contable, establece en su apartado 3 que los elementos del inmovilizado material se darán de baja en el momento de su enajenación o disposición por otra vía o cuando no se espere obtener beneficios o rendimientos económicos futuros de los mismos.

Implicaciones fiscales de los asientos realizados

No es posible, con carácter general, el modificar el método de amortización en el ámbito fiscal. No obstante, hay que tener en cuenta que, en tanto la amortización contable ha estado siempre dentro de los límites máximos y mínimos de los porcentajes fijados en la tabla del artículo 12 de la LIS, no existen diferencias entre la amortización contable dotada por el método de números dígitos y la que hubiere correspondido fiscalmente por aplicación de las tablas de amortización. Sin embargo, sí se establece una diferencia en el año en el que se lleva a cabo el cambio de criterio contable, determinando el siguiente ajuste extracontable:

Año

X8

Resultado contable

0

Ajuste

(+) 4.545,52

De esta manera, realizamos una «modificación» en la base imponible del impuesto para incluir el ingreso que genera el haber dotado unas mayores amortizaciones de las que correspondían por aplicación de un método de amortización diferente. En este caso, al tratarse de un ingreso generado en períodos anteriores al de la liquidación del impuesto actual, los efectos del cambio de criterio contable se deben cargar directamente contra reservas y no como resultado del ejercicio, realizando un ajuste extracontable positivo en la base imponible del impuesto.

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