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Caso práctico: Amortización del inmovilizado material. Reparación y cambio de método de amortización
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 03/05/2023
Resumen:
Este caso práctico explora la amortización del inmovilizado material, la reparación y el cambio de método de amortización.
PLANTEAMIENTO
Una empresa adquiere el 01/01/X0 un elemento que formará parte del inmovilizado material, cuyo valor de adquisición es de 100.000 euros y se le estima una vida útil de 10 años. Se espera que el elemento carezca de valor residual a la fecha de fin de su vida útil.
El elemento A se amortizó conforme al coeficiente máximo fijado en tablas de un 10 %. El 01/07/X3 se descubre un problema en el funcionamiento y se lleva a cabo una reparación por valor de 10.000 euros.
El 01/01/X8 lleva a cabo un cambio en el método de amortización, aplicando el método de números dígitos, para acelerar la amortización del valor pendiente del bien y compensar los grandes beneficios que ese año prevé generar. En el año X10 da de baja el inmovilizado por enajenación del mismo.
Se pregunta la empresa acerca de las anotaciones contables a realizar e incidencia fiscal de las mismas, asumiendo que la empresa quiere rebajar su factura fiscal al máximo.
RESPUESTA
Anotaciones contables a realizar:
Año X0
El año X0 se llevará a cabo el asiento contable relativo a la adquisición del bien.
Debe | Cuenta/Concepto | Haber |
---|---|---|
100.000 euros | (21X) Elemento del inmovilizado material | |
| Cuenta de efectivo (57X) | 100.000 euros |
Además, debe dotarse el 31/12/X0 la amortización asociada a dicho bien. Por aplicación del coeficiente máximo fijado en tablas:
Debe | Cuenta/Concepto | Haber |
---|---|---|
10.000 euros | (681) Gasto por amortización del elemento de inmovilizado | |
| Amortización acumulada del inmovilizado material (281) | 10.000 euros |
Años X1 y X2
Los años X1 y X2 el único asiento contable a realizar respecto del bien en cuestión es dotar la amortización del mismo.
A TENER EN CUENTA. Para ambos años es el mismo asiento con lo que solo lo reproducimos una vez, recordando que se produce dos veces.
Debe | Cuenta/Concepto | Haber |
---|---|---|
10.000 euros | (681) Gasto por amortización del elemento de inmovilizado | |
| Amortización acumulada del inmovilizado material (281) | 10.000 euros |
Año X3
El año X3 se lleva a cabo la reparación del elemento por valor de 10.000 euros. Conforme a lo establecido en la normativa contable, esta reparación no forma parte del valor del inmovilizado.
Debe | Cuenta/Concepto | Haber |
---|---|---|
10.000 euros | (622) Gasto por reparaciones | |
| Cuenta de efectivo (57X) | 10.000 euros |
Además, debe dotarse la amortización correspondiente al año X3.
Debe | Cuenta/Concepto | Haber |
---|---|---|
10.000 euros | (681) Gasto por amortización del elemento de inmovilizado | |
| Amortización acumulada del inmovilizado material (281) | 10.000 euros |
Año X4
No se realizan asientos contables más allá de la amortización del elemento.
Debe | Cuenta/Concepto | Haber |
---|---|---|
10.000 euros | (681) Gasto por amortización del elemento de inmovilizado | |
| Amortización acumulada del inmovilizado material (281) | 10.000 euros |
Año X5
De este modo, el 31 de diciembre del año X5 se realizará el siguiente asiento por la amortización del elemento:
Debe | Cuenta/Concepto | Haber |
---|---|---|
10.000 euros | (681) Gasto por amortización del elemento de inmovilizado | |
| Amortización acumulada del inmovilizado material (281) | 10.000 euros |
Años X6 y X7
Durante los años X6 y X7, al igual que para los años X1 y X2, solo se realiza el asiento de amortización del bien.
A TENER EN CUENTA. Para ambos años es el mismo asiento con lo que solo lo reproducimos una vez, recordando que se produce dos veces.
Debe | Cuenta/Concepto | Haber |
---|---|---|
10.00 euros | (681) Gasto por amortización del elemento de inmovilizado | |
| Amortización acumulada del inmovilizado material (281) | 10.00 euros |
Año X8
El año X8 la empresa lleva a cabo un cambio en el método de amortización, que tiene grandes efectos en la contabilidad, ya que, tal y como establece la norma 2.ª de registro y valoración del PGC, tiene la naturaleza de cambio de criterio contable y, por aplicación de lo recogido en la norma 22.ª de registro y valoración, estos deben retrotraerse lo más lejano en el tiempo que se pueda y aplicar, en el período en el que se lleve a cabo el cambio de criterio, los efectos de los períodos impositivos anteriores.
Así, por aplicación del método de números dígitos se determina la siguiente cuota:
Año | Cuota |
---|---|
X0 | 1.818,18 |
X1 | 3.636,36 |
X2 | 5.454,54 |
X3 | 7.272,72 |
X4 | 9.090,90 |
X5 | 10.909,08 |
X6 | 12.727,26 |
X7 | 14.545,44 |
X8 | 16.363,62 |
X9 | 18.181,80 |
De esta manera, la cuota acumulada el 1 de enero del año X8, por aplicación del nuevo criterio será de 65.454,48 euros.
La amortización acumulada calculada como hasta ahora era de: 70.000 euros, restando dos años de vida útil al bien.
Esto supone una diferencia de 4.545,52 euros, que se cargará contra reservas como sigue:
Debe | Cuenta/Concepto | Haber |
---|---|---|
4.545,52 euros | (281) Amortización acumulada del inmovilizado material | |
| Reservas voluntarias (113) | 4.545,52 euros |
Ahora que hemos regularizado las amortizaciones, se seguirá amortizando conforme a lo establecido en la nueva tabla de amortización por números dígitos.
Por tanto, el asiento de amortización del año X8 será el siguiente:
Debe | Cuenta/Concepto | Haber |
---|---|---|
16.363,62 euros | (681) Gasto por amortización del elemento de inmovilizado | |
| Amortización acumulada del inmovilizado material (281) | 16.363,62 euros |
Año X9, el último año de amortización
En este año se realizarán dos asientos: por un lado, el referido a la última de las amortizaciones y, por otro, el asiento que da de baja al elemento del balance.
Por la amortización del último período de vida útil del bien:
Debe | Cuenta/Concepto | Haber |
---|---|---|
18.181,80 euros | (681) Gasto por amortización del elemento de inmovilizado | |
| Amortización acumulada del inmovilizado material (281) | 18.181,80 euros |
Por la baja del inmovilizado del activo una vez plenamente amortizado (asiento a realizar el 1 de enero del año X10):
Debe | Cuenta/Concepto | Haber |
---|---|---|
100.000 euros | (281) Amortización acumulada del inmovilizado material | |
| Elemento del inmovilizado material (21X) | 100.000 euros |
A TENER EN CUENTA. La norma 2ª de registro y valoración del plan general contable, establece en su apartado 3 que los elementos del inmovilizado material se darán de baja en el momento de su enajenación o disposición por otra vía o cuando no se espere obtener beneficios o rendimientos económicos futuros de los mismos.
Implicaciones fiscales de los asientos realizados
No es posible, con carácter general, el modificar el método de amortización en el ámbito fiscal. No obstante, hay que tener en cuenta que, en tanto la amortización contable ha estado siempre dentro de los límites máximos y mínimos de los porcentajes fijados en la tabla del artículo 12 de la LIS, no existen diferencias entre la amortización contable dotada por el método de números dígitos y la que hubiere correspondido fiscalmente por aplicación de las tablas de amortización. Sin embargo, sí se establece una diferencia en el año en el que se lleva a cabo el cambio de criterio contable, determinando el siguiente ajuste extracontable:
Año | X8 |
Resultado contable | 0 |
Ajuste | (+) 4.545,52 |
De esta manera, realizamos una «modificación» en la base imponible del impuesto para incluir el ingreso que genera el haber dotado unas mayores amortizaciones de las que correspondían por aplicación de un método de amortización diferente. En este caso, al tratarse de un ingreso generado en períodos anteriores al de la liquidación del impuesto actual, los efectos del cambio de criterio contable se deben cargar directamente contra reservas y no como resultado del ejercicio, realizando un ajuste extracontable positivo en la base imponible del impuesto.