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Caso práctico: Ampliación de capital por compensación de deudas
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Orden: contable
Fecha última revisión: 10/01/2017
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
El 1/1/2013 la sociedad A hizo un préstamo a la sociedad B con las siguientes condiciones:
Importe: 200.000 €
Tipo de interés 5,5% fijo
Método de amortización: francés
Plazo: 10 años
Durante 2015 la sociedad B sufre tensiones de tesorería y prevé tener dificultades financieras durante 2016. Por ello propone a la sociedad A convertir dicho préstamo en una participación de capital.
La ampliación de capital consistiría en una emisión de 1.000 acciones por un nominal de 100 € y se realizaría el 1/1/2016.
OPERACIONES A REALIZAR
Análisis de de la ampliación de capital
Asientos contables
SOLUCIÓN
En primer lugar debemos calcular el coste amortizado del préstamo:
Año | Intereses | Capital | Total | Coste amortizado |
1 | 11.000 | 15.534 | 26.534 | 184.466 |
2 | 10.146 | 16.388 | 26.534 | 168.079 |
3 | 9.244 | 17.289 | 26.534 | 150.789 |
4 | 8.293 | 18.240 | 26.534 | 132.549 |
5 | 7.290 | 19.243 | 26.534 | 113.306 |
6 | 6.232 | 20.302 | 26.534 | 93.004 |
7 | 5.115 | 21.418 | 26.534 | 71.586 |
8 | 3.937 | 22.596 | 26.534 | 48.989 |
9 | 2.694 | 23.839 | 26.534 | 25.150 |
10 | 1.383 | 25.150 | 26.534 | 0 |
Identificamos en el año 3 el coste amortizado a 31/12/2015: 150.789 €
Debido a los problemas financieros, el valor razonable real probablemente es inferior y por tanto es posible que la empresa A deba asumir una pérdida.
En la consulta BOICAC 89/2012 Consulta 4, el ICAC aclara el criterio a seguir en estos casos:
Prestamista: deberá reclasificar a inversiones financieras el valor razonable del préstamo concedido, registrando con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias cualquier diferencia que pudiera existir entre el coste amortizado a la fecha de ampliación de capital y su valor de mercado
Prestataria: procederá a contabilizar la baja del pasivo financiero y reconocer el correspondiente aumento de los fondos propios por un importe equivalente al valor razonable de la efectiva aportación que se ha realizado. Asimismo, la diferencia entre el importe por el que se encontraba contabilizado el pasivo dado de baja y el incremento de fondos propios se reconocerá como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Según el ICAC tanto el prestamista como el prestatario deberán reconocer en la cuenta de resultados la diferencia entre el coste amortizado del préstamo y el valor de las acciones.
En el caso de la sociedad prestamista, el Instituto añade que:
Por su parte, la sociedad prestamista registrará los instrumentos de patrimonio recibidos por el valor razonable de la contrapartida entregada y, en su caso, reconocerá la correspondiente pérdida, salvo que el deterioro de valor del activo ya se hubiera contabilizado en la sociedad aportante en aplicación del criterio del coste amortizado.
En nuestro caso la sociedad A no había reconocido ningún deterioro y por lo tanto no deberá revertirlo.
Los asientos serán los siguientes:
Por parte de la sociedad A:
| Debe | Haber |
Préstamo |
| 150.789 |
Inversiones empresas del grupo | 100.000 |
|
Pérdidas por deterioro. Deuda l/p | 50.789 |
|
Por parte de la sociedad B:
| Debe | Haber |
Deudas a l/p | 150.789 |
|
Capital |
| 100.000 |
Beneficios |
| 50.789 |
Al final de la operación la diferencia entre la ampliación y el préstamo estará en la cuenta de resultados de ambas empresas con signo opuesto.
Fuentes:
Norma de Registro y Valoración 9: Instrumentos financieros. PGC
BOICAC 89/2012 Consulta 4