Caso práctico: Ampliación de capital por compensación de deudas
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Caso práctico: Ampliación... de deudas

Última revisión
10/01/2017

Caso práctico: Ampliación de capital por compensación de deudas

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: contable

Fecha última revisión: 10/01/2017

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

El 1/1/2013 la sociedad A hizo un préstamo a la sociedad B con las siguientes condiciones:

Importe: 200.000 €

Tipo de interés 5,5% fijo

Método de amortización: francés

Plazo: 10 años

Durante 2015 la sociedad B sufre tensiones de tesorería y prevé tener dificultades financieras durante 2016. Por ello propone a la sociedad A convertir dicho préstamo en una participación de capital.

La ampliación de capital consistiría en una emisión de 1.000 acciones por un nominal de 100 € y se realizaría el 1/1/2016.

 

OPERACIONES A REALIZAR

Análisis de de la ampliación de capital

Asientos contables

SOLUCIÓN

En primer lugar debemos calcular el coste amortizado del préstamo:

 

Año

Intereses

Capital

Total

Coste amortizado

1

11.000

15.534

26.534

184.466

2

10.146

16.388

26.534

168.079

3

9.244

17.289

26.534

150.789

4

8.293

18.240

26.534

132.549

5

7.290

19.243

26.534

113.306

6

6.232

20.302

26.534

93.004

7

5.115

21.418

26.534

71.586

8

3.937

22.596

26.534

48.989

9

2.694

23.839

26.534

25.150

10

1.383

25.150

26.534

0

 

Identificamos en el año 3 el coste amortizado a 31/12/2015: 150.789 €

Debido a los problemas financieros, el valor razonable real probablemente es inferior y por tanto es posible que la empresa A deba asumir una pérdida.

En la consulta BOICAC 89/2012 Consulta 4, el ICAC aclara el criterio a seguir en estos casos:

Prestamista: deberá reclasificar a inversiones financieras el valor razonable del préstamo concedido, registrando con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias cualquier diferencia que pudiera existir entre el coste amortizado a la fecha de ampliación de capital y su valor de mercado

Prestataria: procederá a contabilizar la baja del pasivo financiero y reconocer el correspondiente aumento de los fondos propios por un importe equivalente al valor razonable de la efectiva aportación que se ha realizado. Asimismo, la diferencia entre el importe por el que se encontraba contabilizado el pasivo dado de baja y el incremento de fondos propios se reconocerá como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Según el ICAC tanto el prestamista como el prestatario deberán reconocer en la cuenta de resultados la diferencia entre el coste amortizado del préstamo y el valor de las acciones.

En el caso de la sociedad prestamista, el Instituto añade que:

Por su parte, la sociedad prestamista registrará los instrumentos de patrimonio recibidos por el valor razonable de la contrapartida entregada y, en su caso, reconocerá la correspondiente pérdida, salvo que el deterioro de valor del activo ya se hubiera contabilizado en la sociedad aportante en aplicación del criterio del coste amortizado.

En nuestro caso la sociedad A no había reconocido ningún deterioro y por lo tanto no deberá revertirlo.

Los asientos serán los siguientes:

Por parte de la sociedad A:

 

 

Debe

Haber

Préstamo

 

150.789

Inversiones empresas del grupo

100.000

 

Pérdidas por deterioro. Deuda l/p

50.789

 

 

 

Por parte de la sociedad B:

 

 

Debe

Haber

Deudas a l/p

150.789

 

Capital

 

100.000

Beneficios

 

50.789

 

Al final de la operación la diferencia entre la ampliación y el préstamo estará en la cuenta de resultados de ambas empresas con signo opuesto.

Fuentes:

Norma de Registro y Valoración 9: Instrumentos financieros. PGC

BOICAC 89/2012 Consulta 4

 

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