Caso práctico: análisis de la Consulta vinculante V2548-12. Tipo de IVA en la plantación de olivar
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Caso práctico: análisis d... de olivar

Última revisión
08/02/2021

Caso práctico: análisis de la Consulta vinculante V2548-12. Tipo de IVA en la plantación de olivar

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 08/02/2021

Origen: Iberley


En este caso práctico desarrollamos la Consulta Vinculante (V2548-12), de 26 de diciembre de 2012, emitida por la Dirección General de Tributos donde el consultante pregunta por la calificación de las operaciones descritas (explotación de plantaciones de olivares) y de los trabajos que en ellas van a realizarse así como por el tipo impositivo aplicable a ellas.

PLANTEAMIENTO 

Una empresa va a realizar la plantación de un olivar para el titular de una explotación agrícola.

Para la realización de los trabajos de plantación aportará los materiales necesarios tales como: los esquejes o plantones de olivo (planta semiterminada cuya finalidad es la obtención de una planta adulta) y, además, el material auxiliar (tutores, postes, protectores, tensores, etc.).

El precio del total de la operación se fija sobre cada olivo plantado, siendo el coste de los materiales aportados superior al 20% de la base imponible.

Se pregunta acerca del Tipo impositivo aplicable.

RESPUESTA

En base a lo expuesto a continuación, tributarán al tipo impositivo del 10% las siguientes operaciones:

  • Las entregas de esquejes o plantones de olivo objeto de consulta que son plantas semiterminadas cuya finalidad es la obtención de una planta adulta.
  • Los servicios de plantación de los anteriores bienes objeto de consulta para el titular de una explotación agrícola.

A continuación desarrollamos los preceptos e indicaciones más relevantes recogidos por la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante (V2548-12), de 26 de diciembre de 2012.

Se trata de la realización de dos operaciones, por un lado una entrega de bienes (esquejes o plantones de olivo), por otro lado existe una prestación de servicios de plantación con prestaciones accesorias consistentes en la aportación de materiales auxiliares para su realización considerando que el montante de esta operación en el precio total supera el 50 por ciento del mismo.

El artículo 91.uno.3º de la LIVA establece que:

"Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(…)

3º. Los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.”

(...)

2. Las prestaciones de servicios siguientes:

(...)

3º. Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes.

Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.”

En base a lo anterior, tributarán al tipo impositivo del 10% las siguientes operaciones:

  • Las entregas de esquejes o plantones de olivo objeto de consulta que son plantas semiterminadas cuya finalidad es la obtención de una planta adulta.
  • Los servicios de plantación de los anteriores bienes objeto de consulta para el titular de una explotación agrícola.

 

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