Caso práctico: Análisis de los requisitos que necesitan los extranjeros para la ... y para la formación
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Caso práctico: Análisis d... formación

Última revisión
10/01/2024

Caso práctico: Análisis de los requisitos que necesitan los extranjeros para la existencia de arraigo laboral, social, familiar y para la formación

Tiempo de lectura: 12 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 10/01/2024

Resumen:

El arraigo en España se clasifica en laboral, social, familiar y formación. Para el laboral, es necesario dos años de estancia y una relación laboral mínima de seis meses. El arraigo social exige tres años de presencia y varios requisitos adicionales como contratos de trabajo y vinculaciones familiares. El familiar se concede a progenitores de españoles o a quienes apoyan a discapacitados españoles, con una autorización de cinco años. La formación, una novedad tras el Real Decreto 629/2022, permite residencia de doce meses para comprometerse a formaciones específicas. La jurisprudencia indica que el empadronamiento o una oferta de trabajo por sí solos no son suficientes para acreditar el arraigo.


PLANTEAMIENTO

Análisis de los requisitos que necesitan los extranjeros para la existencia de arraigo laboral, social, familiar y para la formación.

Para la obtención del permiso de residencia por circunstancias de arraigo, el artículo 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, establece para la Autorización de residencia temporal por razones arraigo laboral, social o familiar una serie de requisitos.

RESPUESTA

Tipos de arraigo

Atendiendo al art. 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, existen cuatro tipos de arraigo a nivel de extranjería:

1.- El arraigo laboral, que requiere una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.

«A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses» (art. 124.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).

2.- El arraigo social, que requiere la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.

Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los requisitos contemplados en el art. 124.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril:

«a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global y garantizar al menos el salario mínimo interprofesional. El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Podrá presentarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:

1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.

2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.

c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

El informe de arraigo social, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, hará constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

A dichos efectos, el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo.

El informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Migraciones.

El informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan, al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia.

En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba».

3.- El arraigo familiar, cuando se trate de los supuestos que contiene el art. 124.3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril:

«a) Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Asimismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

b) Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.

c) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles».

4.- El arraigo para la formación constituye una de las novedades introducidas por la reforma operada por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, entrando en vigor a partir del 16 de agosto de 2022.

«(...) podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

b) Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

El solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.

Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar».

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 403/2004, de 24 de mayo de 2008

No es suficiente a los efectos de  preciar el arraigo el mero empadronamiento en un municipio del territorio español, ni la mera existencia de una oferta de trabajo es en sí misma relevante a los efectos de acreditar el arraigo, ya que «ha de tenerse en cuenta que la oferta "per se" no denota una vinculación laboral, pues el arraigo ya es expresión de una vinculación, aún fáctica con el mercado de trabajo, y la oferta en sí misma solo es denotativa de una vocación futura de vinculación de llegar a materializarse la misma. Tal oferta, por otro lado, debe, en su caso, utilizarse para la obtención del permiso de trabajo en régimen ordinario, mas no es en sí misma, conceptualmente, expresiva de la situación de arraigo».

Requisitos

a) PERMANENCIA EN ESPAÑA: el período de permanencia en España que se debe acreditar va a depender del tipo de arraigo que se solicite. Como ya hemos visto, para el arraigo laboral bastará con acreditar dos años de estancia, mientras que para el arraigo social, será necesario acreditar tres.

Es importante resaltar el hecho de que la estancia ha de ser continuada e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. Ahora bien, en el caso del arraigo laboral,  se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años, y en el caso del arraigo social hasta 120 días en el período de tres y seguirá entendiéndose que la permanencia ha sido continuada.

b) CONTRATO DE TRABAJO: el contrato de trabajo ha de estar informado por persona trabajadora y empleador, pero su validez está condicionada a la concesión de la autorización de residencia y trabajo.

La duración de dicho contrato debe ser, como mínimo de un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los supuestos que se han relacionado con anterioridad.

c) VÍNCULOS FAMILIARES: para el caso del arraigo social, es necesario tener familiares residentes en España.

La Ley establece una lista cerrada de cuáles son esos familiares que dan derecho a solicitar el arraigo social, solamente podrán solicitarlo quienes tengan a su cónyuge, descendientes (hijos o nietos) o ascendientes (padres o abuelos) en línea directa residiendo legalmente en España.

d) INFORME DE GRADO DE INTEGRACIÓN: este informe lo emite el ayuntamiento del lugar de residencia del solicitante.

En ese informe se hará constar el tiempo de permanencia en el municipio, los medios de vida, el grado de conocimiento del castellano y, en su caso, de la lengua cooficial, inserción en las redes sociales, participación en programas formativos y, en general, cualquier extremo que pueda servir para determinar el arraigo del trabajador, relacionados, incluso, con la vivienda.

e) CARENCIA DE ANTECEDENTES PENALES EN ESPAÑA Y EN EL PAÍS DE ORIGEN, ASÍ COMO NO TENER PROHIBIDA LA ENTRADA EN ESPAÑA Y NO FIGURAR COMO RECHAZABLE EN EL ESPACIO TERRITORIAL DE LOS ESTADOS DEL ESPACIO SCHENGEN.

f) RESIDENCIA CONTINUADA: se exige una residencia continuada durante diferentes plazos, no obstante, a diferencia de lo que ocurre en el caso del permiso de residencia de larga duración, no se específica en legalmente que periodos de ausencias pueden considerarse justificados a los efectos de seguir considerando la residencia como continuada (STSJ Castilla y León N.º 194/2013, de 10 de junio de 2013).

g) REALIZACIÓN DE UNA FORMACIÓN REGLADA PARA EL EMPLEO U OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD, O FORMACIÓN CONDUCENTE A LA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE APTITUD TÉCNICA O HABILITACIÓN PROFESIONAL NECESARIA PARA EL EJERCICIO DE UNA OCUPACIÓN ESPECÍFICA.

Documentos relevantes

INSTRUCCIÓN SEM 1/2021 SOBRE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL POR RAZONES DE ARRAIGO LABORAL.

Residencia temporal en España por arraigo.

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

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