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Caso práctico: La anulación de la venta de preferentes y su rectificación en el IRPF
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PLANTEAMIENTO
Ante una sentencia que anula el contrato de preferentes y obliga al banco a devolver el importe de éstas más interés legal, así como a la parte demandante a reembolsar los rendimientos brutos pagados + interés legal,
1.- ¿se pueden presentar rectificación de autoliquidaciones de los años en que se hayan declarado dichos rendimientos, incluido los de los años prescritos?
2.- como la rectificación, a priori, en supondrá un importe a favor del contribuyente, habrá que hacer un escrito por año solicitando la devolución de ingresos indebidos?
3.- ¿y los años prescritos?, ¿hay un modelo específico para solicitarlo?
RESPUESTA
1 y 3.- Hay que rectificar las autoliquidaciones respecto de los ejercicios no prescritos y respecto de los prescritos
La Disposición Adicional 44 de la LIRPF señala, entre otros que,
“4. Los titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hubiesen sido declarados nulos mediante sentencia judicial, que hubiesen consignado los rendimientos de las mismas en su autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán solicitar la rectificación de dichas autoliquidaciones y solicitar y, en su caso, obtener la devolución de ingresos indebidos, aunque hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución.
Cuando hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución, la rectificación de la autoliquidación a que se refiere el párrafo anterior solo afectará a los rendimientos de la deuda subordinada y de las participaciones preferentes, y a las retenciones que se hubieran podido practicar por tales rendimientos.”
2.- Para efectuar la rectificación hay que presentar un escrito por cada año detallando los datos del contribuyente, el modelo y ejercicio a rectificar y el motivo de la rectificación. A continuación se indicarán las casillas que se pretenden modificar y las cantidades que se desean añadir o quitar. En el escrito se añadirá la cuenta bancaria en la que se desea obtener la devolución, si es pertinente. Ha de expresarse con claridad que se trata de una "solicitud de rectificación de una autoliquidación" y que se solicita la "devolución de ingresos indebidos que pueda generarse".
No hay un modelo concreto para solicitar estas devoluciones, pues la modificación de la Renta presentada a través de internet o la presentación de una complementaria solo se admiten cuando a consecuencia de la rectificación se genera una mayor cuota a pagar o un menor importe a devolver.
PARA AMPLIAR INFORMACIÓN, VER:
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0088-16-14-01-2016-1435971
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1181-17-17-05-2017-1470937
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0272-16-25-01-2016-1436155
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v3730-16-07-09-2016-1441230