Caso práctico: Aplicación deducción por inversión en elementos nuevos del inmovi...os (art. 68.2 LIRPF)
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Caso práctico: Aplicación...8.2 LIRPF)

Última revisión
12/06/2018

Caso práctico: Aplicación deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarios afectos (art. 68.2 LIRPF)

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 12/06/2018

Resumen:

Doña E.M.R es titular de una actividad económica cuyo rendimiento neto se determina por el método de estimación directa, modalidad normal. Durante el ejercicio anterior cumple los requisitos para ser considerada entidad de reducida dimensión y obtiene unos rendimientos netos de la actividad por importe de 50.000?, siendo la base liquidable general del ejercicio que se corresponde con esos rendimientos de 48.000? y la suma de su cuota íntegra estatal y autonómica de 15.600?. El 15 de octubre de 2017 con los rendimientos obtenidos en el ejercicio adquiere maquinaria nueva por un importe de 30.000 euros que le es entregada en noviembre de ese año. ¿Cuál es el importe de la deducción por inversión?

PLANTEAMIENTO

Doña E.M.R es titular de una actividad económica cuyo rendimiento neto se determina por el método de estimación directa, modalidad normal.

Durante el ejercicio anterior cumple los requisitos para ser considerada entidad de reducida dimensión y obtiene unos rendimientos netos de la actividad por importe de 50.000€, siendo la base liquidable general del ejercicio que se corresponde con esos rendimientos de 48.000€ y la suma de su cuota íntegra estatal y autonómica de 15.600€.

El 15 de octubre de 2017 con los rendimientos obtenidos en el ejercicio adquiere maquinaria nueva por un importe de 30.000 euros que le es entregada en noviembre de ese año.

¿Cuál es el importe de la deducción por inversión?

RESPUESTA

El apdo. 2 de la Art. 68LIRPF señala que: 

a) A los contribuyentes por este Impuesto que ejerzan actividades económicas les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con excepción de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

b) Adicionalmente, los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedadespodrán deducir los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

Se entenderá que los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo son objeto de inversión cuando se invierta una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a tales rendimientos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo.

La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el período impositivo en que se obtengan los rendimientos objeto de reinversión o en el período impositivo siguiente.

La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, incluso en el supuesto de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. No obstante, en este último caso, la deducción estará condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.


La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión.

La base de la deducción será la cuantía invertida a que se refiere el segundo párrafo de esta letra b).

El porcentaje de deducción será del 5 por ciento. No obstante, el porcentaje de deducción será del 2,5 por ciento cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción prevista en el apartado 3 del artículo 32 de esta Ley o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.

El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas señalados en el primer párrafo de esta letra b).

Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio del contribuyente, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil de resultar inferior.

No obstante, no se perderá la deducción si se produce la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de la finalización del plazo señalado en el párrafo anterior y se invierte el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, en los términos establecidos en este artículo.

Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y con la Reserva para inversiones en Canarias regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.




? Por lo tanto, para el supuesto planteado: 

Rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio 201X: 50.000

Cantidad invertida: 30.000

Base de la deducción: 30.000 (? El límite es de 48.000€) 

Importe de la deducción: 1.500€  [5% (x) 30.000] (? El límite es de 15.600€)


**

Esta deducción es incompatible, en relación a los mismos bienes con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y con la Reserva para inversiones en Canarias regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


Véase: 

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