Caso práctico: ¿Comete un delito quien se queda una cartera encontrada en la calle?
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Caso práctico: ¿Comete un... la calle?

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Caso práctico: ¿Comete un delito quien se queda una cartera encontrada en la calle?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 19/02/2024

Resumen:

Si una persona encuentra una cartera en la calle y se la queda, puede imputársele un delito de apropiación indebida.

Tiempo de lectura: 2 min


PLANTEAMIENTO

«A», paseando a su perro a última hora del día, se ha encontrado una cartera en la calle, sin documentación que señale quien puede ser el dueño, pero con una importante cantidad de dinero. Si decide quedársela, ¿cometería algún delito?

RESPUESTA

Sí, podría imputársele la comisión de un delito de apropiación indebida del art. 254 del Código Penal:

«1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses».

El Código Civil indica la manera de proceder en estos casos, concretamente, en su art. 615 del CC:

«El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.

El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos.

Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio.

Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado.

Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos».

Aunque lo más habitual, hoy en día, es entregar la cartera en las dependencias de alguno de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.


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