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Caso práctico: arrendamiento turístico de vivienda y obligación de presentar el modelos 303 y 390 IVA
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PLANTEAMIENTO
Una persona física realiza al arrendamiento turística de una vivienda. ¿Tiene que presentar los modelos 303 y 390 del IVA?
RESPUESTA
Sí, deberán presentar las declaraciones-liquidaciones, tanto periódicas (modelo 303) como la declaración resumen anual (modelo 390), en tanto sean sujetos pasivos y no se encuentren exentos del pago del impuesto.
El artículo 71 del RIVA establece que:
"1. Salvo lo establecido en relación con las importaciones, los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante declaraciones-liquidaciones ajustadas a las normas contenidas en los apartados siguientes.
Los empresarios y profesionales deberán presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 de este artículo, así como la declaración resumen anual prevista en el apartado 7, incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas.
La obligación establecida en los párrafos anteriores no alcanzará a aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en los artículos 20 y 26 de la Ley del Impuesto."
La posible exención al impuesto del alquiler vacacional de viviendas, recogida en el artículo 20 de la LIVA, ya ha sido tratada en otros casos prácticos:
- Caso Práctico: alquiler de casas vacacionales.
- Caso práctico: ¿se aplica IVA en la actividad de alquiler turístico? ¿Se aplica ITP?
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