Caso práctico: ¿Cuándo asume el heredero la representación de la personalidad jurídica del causante?
Prácticos
Caso práctico: ¿Cuándo as... causante?

Última revisión
01/12/2023

Caso práctico: ¿Cuándo asume el heredero la representación de la personalidad jurídica del causante?

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min

Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 01/12/2023

Resumen:

Análisis del momento en que es asumida por el heredero de la representación de la personalidad jurídica del causante.


PLANTEAMIENTO 

¿Cuándo asume el heredero la representación de la personalidad jurídica del causante?

RESPUESTA 

La STS n.º 323/1996, de 21 de abril de 1997, ECLI: ES:TS:1997:2760, indica que: 

«(...) por la aceptación pura y simple, el heredero asume la representación de la personalidad jurídica de su causante, sin limitaciones y debe pechar con las cargas que aquél consintió en vida, con lo que viene a ser tanto sujeto activo, como pasivo de sus relaciones jurídicas patrimoniales no debidamente extinguidas, accediendo de esta manera a una responsabilidad ilimitada e indiferenciada, de la que responden no sólo los bienes hereditarios, sino también los propios».

Respuesta que podemos completar con lo dispuesto en el art. 1003 del Código Civil

«Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios».

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

El proceso en tiempos de cambio
Disponible

El proceso en tiempos de cambio

V.V.A.A

21.25€

20.19€

+ Información

Manual de Derecho societario
Disponible

Manual de Derecho societario

Miguel Ángel Tenas Alós

17.00€

16.15€

+ Información

La provincia y el municipio en el Derecho Administrativo
Disponible

La provincia y el municipio en el Derecho Administrativo

6.83€

6.49€

+ Información