Última revisión
Caso práctico: ¿Cuándo asume el heredero la representación de la personalidad jurídica del causante?
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/12/2023
Resumen:
Análisis del momento en que es asumida por el heredero de la representación de la personalidad jurídica del causante.
PLANTEAMIENTO
¿Cuándo asume el heredero la representación de la personalidad jurídica del causante?
RESPUESTA
La STS n.º 323/1996, de 21 de abril de 1997, ECLI: ES:TS:1997:2760, indica que:
«(...) por la aceptación pura y simple, el heredero asume la representación de la personalidad jurídica de su causante, sin limitaciones y debe pechar con las cargas que aquél consintió en vida, con lo que viene a ser tanto sujeto activo, como pasivo de sus relaciones jurídicas patrimoniales no debidamente extinguidas, accediendo de esta manera a una responsabilidad ilimitada e indiferenciada, de la que responden no sólo los bienes hereditarios, sino también los propios».
Respuesta que podemos completar con lo dispuesto en el art. 1003 del Código Civil:
«Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios».