Última revisión
Caso práctico: ¿Debe repararse totalmente el perjuicio para aplicar la atenuante de reparación del daño?
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Orden: penal
Fecha última revisión: 19/02/2024
Resumen:
Para que se pueda apreciar la atenuante de reparación del daño no es necesario que exista reparación completa, pero esta debe ser suficientemente significativa y relevante.
PLANTEAMIENTO
Para que se pueda apreciar la atenuante de reparación del daño, ¿es necesario que exista reparación completa del perjuicio sufrido?
RESPUESTA
No. Según el tenor literal del art. 21 del Código Penal, son circunstancias atenuantes: «5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral».
Sin embargo, hay que tener en cuenta lo declarado por el TS en su STS n.º 94/2017, de 16 de febrero, ECLI:ES:TS:2017:478:
«La reparación debe ser suficientemente significativa y relevante, pues no procede conceder efecto atenuatorio a acciones ficticias, que únicamente pretenden buscar la aminoración de la respuesta punitiva sin contribuir de modo eficiente y significativo a la efectiva reparación del daño ocasionado ( Sentencias núm. 1990/2001, de 24 octubre , 1474/1999 de 18 de octubre , 100/2000 de 4 de febrero y 1311/2000 de 21 de julio ). De forma muy restrictiva y esporádicase ha admitido por esta Sala el efecto atenuatorio de la reparación simbólica (Sentencias núm. 216/2001, de 19 febrero y núm. 794/2002, de 30 de abril )».
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