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Caso práctico: ¿Un autónomo societario puede dar de alta a su hijo en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) sin derecho a prestación por desempleo o bonificando la contratación indefinida?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 31/08/2023
Resumen:
Aplicación de la bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo (derogada desde el 01/09/2023).
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PLANTEAMIENTO
Al amparo de la D.A. 10.ª de la LETA, los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.
Igualmente la reciente D.A. 7ª de Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), establece una bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo, en los siguientes términos: «La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses».
- Ante una prestación de servicios en el ámbito de una sociedad mercantil capitalista, el autónomo administrador ¿Puede contratar a su hijo en el RGSS sin desempleo haciendo uso de la citada Da 10 o de manera indefinida al amparo de la D.A. 7.ª de la Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo)? Es decir, si el autónomo es propietario de la empresa o participa en ella con gran parte de sus acciones ¿se ven limitadas estas posibilidades de contratación de familiares?
RESPUESTA
- Si los trabajos familiares se prestan en el ámbito de una sociedad mercantil capitalista le resulta de aplicación lo establecido en el apdo. 2. b). 1, 305 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Siendo necesaria el alta en el RETA de aquellos familiares de los autónomos societarios que posean, al menos, la mitad del capital de la sociedad, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
En este caso es necesario distinguir entre dos supuestos:
I.- SI LOS TRABAJOS FAMILIARES SE PRESTAN EN EL ÁMBITO DE UN AUTÓNOMO EMPRESARIO INDIVIDUAL.
Si los trabajos familiares se prestan EN EL ÁMBITO DE UN EMPRESARIO INDIVIDUAL quedarán incluidos en el campo de aplicación del RETA, como colaboradores familiares (art. 1, LETA). No obstante, será posible la contratación mediante las dos posibilidades citadas:
- Contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena, al amparo de la D.A. 7ª, Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo) (esta opción existe desde el 26-10-2017).
- Contratación, como trabajadores por cuenta ajena, de los hijos menores de 30 años, al amparo de la D.A. 10ª. LETA (esta opción existe desde el 12-10-2007). En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.
Siguiendo lo anterior, los familiares del autónomo pueden y, por lo general, deben quedar incluidos en el RETA no obstante, debe tenerse en cuenta que quedan EXCEPTUADOS DEL ALTA OBLIGATORIA COMO AUTÓNOMOS los supuestos descritos anteriromente
II.- SI LOS TRABAJOS FAMILIARES SE PRESTAN EN EL ÁMBITO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL CAPITALISTA
Las nomas reguladoras hablan de trabajadores autónomos, por lo que entendemos que el autónomo societario no entra en las medidas anteriores.
En estos casos, resulta de aplicación lo establecido en el art. 305, Ley General de la Seguridad Social. Es decir, la TGSS, considera dentro del campo de aplicación del Régimen Especial de autónomos a los familiares de aquellos autónomos societarios con posean, al menos, la mitad del capital de la sociedad distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
Por lo expuesto, ha de procederse al alta en RETA, sea socio o no, cuando al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
En caso contrario, en este supuesto, quedaría encuadrado en el RGSS como trabajador por cuenta ajena.
BASE JURÍDICA
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- Art. 305, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
- D.A. 7ª, Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo)