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Caso práctico: Baja de activos financieros en los supuestos de cesión de préstamos
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Orden: contable
Fecha última revisión: 16/01/2017
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
En 2013 la sociedad A prestó 320.000 € a la sociedad B. Al año siguiente la sociedad A decide ceder ese préstamo a la sociedad C por 297.000 €.
En las cláusulas de cesión no existe ninguna limitación a la capacidad de la sociedad C de ceder el préstamo a terceros. La sociedad C asume sin limitación cualquier riesgo de impago.
Sin embargo en consideración a la estrecha relación operativa que existe entre la sociedad A y la sociedad B, se decide mantener la gestión del cobro en la sociedad A. El valor razonable de dicha gestión es de 3.000 €
OPERACIONES A REALIZAR
Determinar si el activo debe darse de baja el balance de la sociedad A.
Determinar el tratamiento contable de la operación.
SOLUCIÓN
El criterio básico para el mantenimiento o no de un activo financiero en el balance de una sociedad está contenido en el la NRV 9.
En primer lugar se debe atender a la realidad económica del negocio, que no siempre coincide con su especificación contractual.
En segundo lugar, se deben analizar los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo:
La empresa dará de baja un activo financiero, o parte del mismo, cuando expiren o se hayan cedido los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero, siendo necesario que se hayan transferido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad, en circunstancias que se evaluarán comparando la exposición de la empresa, antes y después de la cesión, a la variación en los importes y en el calendario de los flujos de efectivo netos del activo transferido.
En última instancia, se atenderá al control:
Si la empresa no hubiese cedido ni retenido sustancialmente los riesgos y beneficios, el activo financiero se dará de baja cuando no hubiese retenido el control del mismo, situación que se determinará dependiendo de la capacidad del cesionario para transmitir dicho activo. Si la empresa cedente mantuviese el control del activo, continuará reconociéndolo por el importe al que la empresa esté expuesta a las variaciones de valor del activo cedido, es decir, por su implicación continuada, y reconocerá un pasivo asociado.
Vamos a analizar la operación en función de la transmisión de riesgos y beneficios y control.
Criterio | Explicación |
A transmite a C riesgos y beneficios | El posible impago repercute sobre C. |
A transmite a C control | C puede ceder el préstamo a un tercero. |
En conclusión, se cumplen los criterios para dar de baja el activo financiero del balance de A.
El siguiente problema es determinar la existencia de un resultado en la transmisión y el tratamiento contable del servicio de gestión.
Cuando el activo financiero se dé de baja, la diferencia entre la contraprestación recibida neta de los costes de transacción atribuibles, considerando cualquier nuevo activo obtenido menos cualquier pasivo asumido, y el valor en libros del activo financiero, más cualquier importe acumulado que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, determinará la ganancia o la pérdida surgida al dar de baja dicho activo, y formará parte del resultado del ejercicio en que ésta se produce.
La contabilización en el caso de cobrar inmediatamente el servicio de gestión sería así:
| Debe | Haber |
Préstamos |
| 320.000 |
Bancos | 300.000 |
|
Pérdidas | 20.000 |
|
Por último, si el servicio de gestión no se cobrara se debería activar.
Fuente: Norma de Registro y Valoración 9: Instrumentos financieros. PGC