Caso práctico: Base reguladora de la prestación de incapacidad temporal del trabajador fijo discontinuo.
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Caso práctico: Base regul...scontinuo.

Última revisión
21/04/2016

Caso práctico: Base reguladora de la prestación de incapacidad temporal del trabajador fijo discontinuo.

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 21/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Base reguladora de la prestación de incapacidad temporal del trabajador fijo discontinuo.

Un trabajador fijo discontinuo en situación de incapacidad temporal (IT) termina su actividad pasando a situación de desempleo. El pago de la prestación pasa a ser asumido por la Mutua.

El trabajador desconoce si para el cálculo de su prestación deben computarse las cotizaciones efectuadas por la empresa en periodos de tiempo trabajados o también las cotizaciones efectuadas por el SEPE cuando, durante los periodos de inactividad, le abona las prestaciones por desempleo.

  • ¿Cuál es la cuantía de la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal del trabajador fijo-discontinuo cuando el pago es asumido directamente por la Mutua?¿para el cálculo se deben computar tan solo las cotizaciones efectuadas por la empresa en los periodos de tiempo trabajados o además las cotizaciones efectuadas por la entidad que abona las prestaciones por desempleo en los periodos de inactividad durante los cuales el trabajador percibió la prestación por desempleo del nivel contributivo?

RESPUESTA

Para el cálculo de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal del trabajador fijo discontinuo, han de tenerse en cuenta las cotizaciones efectuadas por la empresa y las efectuadas durante el percibo de la prestación por desempleo contributivo por la Entidad Gestora en las épocas de inactividad.

Las reglas contenidas del Art. 245-249 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para los trabajadores con contrato a tiempo parcial, se aplicarán de igual manera a los trabajadores de relevo a tiempo parcial y con contrato fijo-discontinuo, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

ANALISIS

Ante la cuestión controvertida de cuál es la cuantía de la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal del trabajador fijo-discontinuo cuando el pago es asumido directamente por la Mutua, y concretamente si para el cálculo se deben computar tan solo las cotizaciones efectuadas por la empresa en los periodos de tiempo trabajados o además las cotizaciones efectuadas por la entidad que abona las prestaciones por desempleo en los periodos de inactividad durante los cuales el trabajador percibió la prestación por desempleo del nivel contributivo, la Sala IV del Tribunal Supremo, interpretando el aprt. b) del apdo. 1, Art. 4 ,Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre, ha determinado que lo que el legislador hace es VINCULAR EL CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN AL PERIODO EN EL QUE HUBO REAL COTIZACIÓN, Y COMO DURANTE LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO CONTRIBUTIVO EXISTE COTIZACIÓN POR EL SERVICIO DE EMPLEO EN SUSTITUCIÓN DEL EMPRESARIO, ESTANDO INCLUIDA LA CONTINGENCIA DE INCAPACIDAD TEMPORAL DENTRO DE LA ACCIÓN PROTECTORA A LA QUE SE PUEDE ACCEDER EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO, NO PUEDE NEGARSE SU CÓMPUTO, Y ELLO COMO CONSECUENCIA DE UNA INTERPRETACIÓN INTEGRADORA DEL SISTEMA DE FIJACIÓN DE LA BASE REGULADORA, Y PORQUE EL ART. 4 DEL RD 144/1999 (EN LA ACTUALIDAD RD. 1132/2002), ESTABLECE UNA REGULACIÓN PERJUDICIAL PARA LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS QUE NO SE JUSTIFICA EN FUNCIÓN DEL PRINCIPIO DE CONTRIBUTIVIDAD DESVIÁNDOSE DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Por otro lado, el  párrafo primero, apartado 1 de la Art. 245 ,LGSS, establece que "La protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo y específicamente por lo establecido en este capítulo y en los artículos 269.2 y 270.1 con relación a la protección por desempleo". Tal asimilación proviene de la aplicación de los principios contenidos en el Acuerdo Marco sobre trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEPP y la CES, de 6 de junio de 1997, en virtud de la Directiva 97/81 CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997, cuya finalidad es la eliminación de discriminaciones en relación a trabajadores a tiempo parcial, estableciendo en la cláusula 4 del mismo que '...en lo que respecta a las condiciones de empleo, no podrá tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

Siguiendo la STS 22/07/2014 (R. 2109/2013 ), la falta de previsión legal expresa sobre si deben computarse las cotizaciones efectuadas por la empresa en periodos de tiempo trabajados o también las cotizaciones efectuadas por la entidad que abona las prestaciones por desempleo durante los periodos de inactividad, en el concreto supuesto examinado, nos conduce a entender que son aplicables las mismas normas que al trabajador denominado 'a tiempo completo', con lo cual para la resolución del concreto supuesto examinado, habrán de computarse las cotizaciones efectuadas por la empresa y las efectuadas durante el percibo de la prestación por desempleo contributivo por el Instituto Nacional de Empleo en sustitución empresarial, pues la contingencia de incapacidad temporal está incluida dentro de la acción protectora a la que puede accederse en activo y en la situación de desempleo, por lo que sin perjuicio de las especialidades legales de los trabajadores a tiempo parcial, es inaceptable la pretensión de que tales cotizaciones no se computen.

Para el cálculo de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal del trabajador fijo discontinuo, han de tenerse en cuenta las cotizaciones efectuadas por la empresa y las efectuadas durante el percibo de la prestación por desempleo contributivo por la Entidad Gestora en las épocas de inactividad.

BASE JURIDICA

- TS, Sala de lo Social, de 22/07/2014, Rec. 2109/2013

- Art. 245-249 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- apdo. 1, Art. 4 ,Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

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