Última revisión
Caso práctico: Los bienes adquiridos a título gratuito por uno solo de los cónyuges
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 02/08/2023
Resumen:
En un matrimonio casado en sociedad de gananciales ¿cuál será el carácter de los bienes adquiridos a título gratuito por uno de los cónyuges?
PLANTEAMIENTO
Cuando dos personas se encuentran casadas en régimen de gananciales y una sola de ellas hereda de un familiar una serie de bienes y derechos, estos últimos ¿son bienes gananciales?
RESPUESTA
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1346, apartado 2.º, del CC: «Son privativos de cada uno de los cónyuges: (...) 2.° Los que adquiera después por título gratuito».
A pesar de que dos personas hayan contraído matrimonio en régimen de gananciales, los bienes o derechos que cualquiera de ellas adquiera a título gratuito por medio de la institución de la herencia, serán privativos de cada uno y, por consiguiente, no serán computables a los efectos de una posible separación o divorcio de aquellos.
No obstante, las rentas, los intereses o los frutos que puedan derivarse de esos bienes privativos sí que ostentan, por el contrario, la condición de bienes gananciales tal y como se desprende del tenor literal del apartado 2.º del artículo 1347 del CC, que declara bienes gananciales «Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales».