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Caso práctico: cálculo de la cuantía de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 30/08/2022
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Una persona trabajadora, causó pensión por jubilación el 19/09/2022 (a los 65 años de edad). La cuantía inicial básica revalorizada mensual es de 625 euros. Esta casado y con cónyuge a cargo. Durante el año 2.021 percibió rentas de capital por un importe estimado de 5.600 euros.
- 1. ¿Tiene derecho a complementos por mínimos?
- 2. ¿Cuál sería en su caso el importe ?
RESPUESTA
Las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en los importes establecidos en el Real Decreto por el que se fija la revalorización de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social.
La existencia de cónyuge a cargo del titular de una pensión causa efectos sobre el reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él.
- 1. ¿Tiene derecho a complementos por mínimos?
Para tener derecho a complementos por mínimos, es necesario que no se perciba rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y computados conforme al art. 59 de la LGSS. Para 2022 se entenderá que existe dependencia económica del cónyuge cuando concurran las circunstancias siguientes:
- Que el cónyuge de la persona pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, ambos previstos en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del impuesto y del ahorro.
- Que los rendimientos por cualquier naturaleza de la persona pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el 6.2 del Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, resulten inferiores a 9.260,00 euros anuales. Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y del importe, también en cómputo anual, de la pensión que se vaya a complementar resulte inferior a la suma de 9.260,00 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.
- 2. ¿Cuál sería en su caso el importe?
Ingresos que posee:
P. jubilación (625 x 14 pagas) | 8.750 euros anuales. |
Rentas | 5.600 euros anuales. |
TOTAL | 14.350 euros anuales. |
Limite de pensión y rentas:
Pensión de jubilación o retiro cuando existe cónyuge a cargo de la persona titular | 12.467,00 euros anuales (890,50 euros/mes). |
Limite rentas con cónyuge a cargo | 9.260,00 euros anuales. |
TOTAL | 21.727 euros. |
21.727 - 14.350 = 7.377 euros de posible complemento anual.
7.377 / 14 pagas = 526,92 euros de posible complemento mensual.
Con 65 años y cónyuge a cargo | 890,50 euros de limite de la pensión para 2022. |
625 euros + 526,92 = 1.151,92 euros (posible pensión con complementos).
Como la nueva pensión calculada (1.151,92 euros) supera el límite establecido para el año 2022 (890,50 euros), sólo se concederán complementos hasta alcanzar dicho límite, es decir:
890,50 - 625 = 265 euros.
- Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022.
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
- Art. 58 de la Ley General de la Seguridad Social.