Caso práctico: Cálculo de las cuantías máximas de prestación por desempleo en ca...jo a tiempo parcial.
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Caso práctico: Cálculo de...o parcial.

Última revisión
02/02/2017

Caso práctico: Cálculo de las cuantías máximas de prestación por desempleo en caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial.

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 02/02/2017

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Para el cálculo del importe de la prestación en el caso de la existencia de un contrato de trabajo a tiempo parcial, y como novedad, desde la reforma introducida por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, también para los contratos a tiempo completo con periodos trabajados a tiempo parcial, la norma establece lo siguiente: «En caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo, las cuantías máximas y mínimas de la prestación, contempladas en los párrafos anteriores, se determinaran teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, a que se refiere el apartado 1 de este artículo, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período». (270 ,LGSS).

Se analiza de forma práctica el cálculo de las cuantías máximas de prestación por desempleo en caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial realizado por la Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 1118/2016, de 27/12/2016, Rec. 3132/2015, donde se establece un cambio de doctrina jurisprudencial derivado de la nueva redacción establecida en su momento por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, sobre el derogado art. 211, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (y que se mantiene en el actual apdo. 3, art. 270, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), como había anunciado con anterioridad el Tribunal Supremo en la Sentencia TS, Sala de lo Social, de 20/05/2015, Rec. 2382/2014, en la que se aplicaba la anterior redacción del precepto.

ANÁLISIS

El Alto Tribunal (matizando que «la redacción del precepto exige una lectura reposada para su entendimiento»), aclara que, para los casos de contratos a tiempo parcial o mixtos, habrá que establecerse el índice de temporalidad de los últimos 180 días trabajados para proyectarlos únicamente sobre el cálculo del IPREM aplicable, y después observar si se rebasan los topes previstos, de forma que no se trata de aplicar ese índice sobre la base reguladora, lo que implicaría una doble reducción (la del número 2 del 70% para los primeros 180 días y del 50% para el resto, y sobre ella el 60% --en el caso de autos-- de índice de temporalidad correspondiente a los 180 últimos días cotizados), sino de «observar esos topes máximos en función de los periodos, los tiempos cotizados».

En consecuencia, el importe del tope máximo de la prestación vendría determinado:

I.-  Cálculo del IPREM 'en función del promedio de horas trabajadas durante el periodo de los últimos 180 días'.

II.- Sobre el IPREM más 1/6 habrá de aplicarse el porcentaje de reducción de jornada para obtener, a efectos del número 3 del art. 270, LGSS, la cantidad como valor especifico del IPREM.

III.- Analizar si el tope máximo se encuentra por debajo de la cantidad que le correspondería desde su base reguladora diaria y sobre el 70 o el 50% a que se refiere el número 2 del art. 270, LGSS.

Como ejemplo de lo anterior:

- Una trabajadora presta servicios para la empresa en una relación contractual indefinida a tiempo parcial, que una vez extinguida genera el reconocimiento de una prestación contributiva por desempleo de 420 días de duración  correspondiente a 1321 días cotizados-- sobre una actividad a tiempo parcial de 3 días semanales (60% de la jornada normal) con una base reguladora (BR) de 35 € diarios, que resulta ser el promedio de lo cotizado en los últimos 180 días de trabajo, todos a tiempo parcial. La trabajadora no tiene hijos

Siguiendo la interpretación de la TS, Sala de lo Social, nº 1118/2016, de 27/12/2016, Rec. 3132/2015 y el art. 270, LGSS, para el cálculo de la prestación hemos de seguir dos pasos:

1.- Cálculo del IPREM para establecer si se encuentra entre los topes máximo y mínimo

IPREM 2017 más 1/6 =  [17,75 euros/día + 1/6] = 20,70 euros diarios

Sobre esa cifra habrá de aplicarse el porcentaje de reducción de jornada del 60% para obtener a estos efectos del número 3 del art. 270, LGSS la cantidad de 12,42 euros (20,70 x 60%) como valor especifico del IPREM. Para analizar después si el tope máximo se encuentra por debajo de la cantidad que le correspondería a la trabajadora desde su base reguladora de 35 euros diarios y sobre el 70 o el 50% a que se refiere el número 2 del art. 270, LGSS

2.- Cuantía máxima de la prestación

El tope máximo de la prestación será (por no tener hijos a cargo el 175 por 100 IPREM Incrementado en 1/6 parte)

12,42 euros diarios x 175 % = 21,74 euros/día

Cifra inferior a los

35 euros diarios x 70 % = 24,50 euros/día de prestación según la BR

Por lo que se aplicarán los 21,74 euros/día

BASE JURÍDICA

- Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 1118/2016, de 27/12/2016, Rec. 3132/2015.

- Directiva 97/81/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES.

- 270 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- Derogado  Art. 211 ,Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

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