Caso práctico: cálculo cuota íntegra en el IRPF
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Última revisión
22/02/2021

Caso práctico: cálculo cuota íntegra en el IRPF

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 22/02/2021

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Un matrimonio está casado en régimen económico de gananciales, ambos son mayores de 65 años y menores de 75.

Tienen cuatro hijos: Una hija de 30 años, otro hijo de 22 años, otro hijo de 19 años que obtiene rentas por valor de 12.000 euros y otro que sólo tiene 1 año, a fecha de devengo del Impuesto.

La Base Imponible General de la renta del periodo impositivo es de 70.000 €, los rendimientos netos del trabajo: 20.300 €

La madre del marido, que enviudó el año pasado, decidió trasladarse a vivir a casa de su hijo. Tiene 87 años y cobra una pensión de jubilación de 500 euros mensuales.

El matrimonio ha realizado aportaciones a un Plan de pensiones a favor de su hija invidente, con documento oficial que acredita minusvalía superior al 65%, de 4.500 euros.

Se pregunta el marido por la cuota íntegra que le correspondería conforme a los datos aportados.

RESPUESTA

La cuota íntegra estatal será de 5.870,50 euros.

 

1. Base Imponible General (artículo 45 de la LIRPF)

Tal y como se nos dice en el enunciado = 70.000 euros.

2. Base Imponible del Ahorro (artículo 46 de la LIRPF)

No parecen poseer rendimientos del capital mobiliario o ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

Por tanto, la integración de las bases imponibles general y del ahorro se producirá conforme a los artículos 47 y siguientes de la LIRPF, dando como resultado una Base Imponible General de 70.000 euros y una Base Imponible del Ahorro de 0 euros.

3. Base Liquidable (artículo 50 de la LIRPF)

Conforme se establece en el artículo 50 de la LIRPF:

"1. La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones a que se refieren los artículos 51, 53, 54, 55 y disposición adicional undécima de esta Ley, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones."

  • Artículo 53. Reducciones por aportaciones y contribuciones a planes de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad

"1. Las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de esta Ley, podrán ser objeto de reducción en la base imponible con los siguientes límites máximos:

a) Las aportaciones anuales realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con las que exista relación de parentesco o tutoría, con el límite de 10.000 euros anuales.

Ello sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de pensiones, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 52 de esta ley.

b) Las aportaciones anuales realizadas por las personas con discapacidad partícipes, con el límite de 24.250 euros anuales."

Cuantía deducible: 4.500 euros.

4. Adecuación del Impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyentes

Establece el artículo 56 de la LIRPF que:

"1. El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto.

(...)

3. El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importes que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma."

  • Artículo 57. Mínimo del contribuyente

"1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales.

2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales."

Cuantía a reducir de la Base Liquidable: 7.700 euros. 

  •  Artículo 58. Mínimo por descendientes

"1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

2.400 euros anuales por el primero.

2.700 euros anuales por el segundo.

4.000 euros anuales por el tercero.

4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.

A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de esta Ley.

2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.800 euros anuales."

Cuantía a reducir de la Base Liquidable: 2.400 por la hija mayor de 25 años pero invidente + 2.700 por el segundo hijo + 6.800 por el tercer hijo menor de un año = 11.900 euros

  •  Artículo 59. Mínimo por ascendientes

"1. El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.400 euros anuales."

Cuantía a reducir de la Base Liquidable: 2.550 euros 

  • Base liquidable = 70.000 - 4.500 - 7.700 - 11.900 - 2.550 = 43.350 euros.

5. Cuota íntegra estatal

Establece el artículo 62 de la LIRPF que:

"La cuota íntegra estatal será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen, a los que se refieren los artículos 63 y 66 de esta Ley, a las bases liquidables general y del ahorro, respectivamente."

La escala recogida en el artículo 63 de la LIRPF es la que sigue:

 

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4.362,75

24.800,00

18,50

60.000,00

8.950,75

240.000,00

22,50

300.000,00

62.950,75

En adelante

24,50

Cuota íntegra = 4.362,75 + 1.507,75 = 5.870,50 euros.

Los 4.362,75 se corresponden a la parte de la cuota que va desde los 0 euros hasta los 35.200 y los 1.507,75 son el resultado de multiplicar la diferencia entre 43.350 y 35.200 por el tipo correspondiente al tramos superior a los 35.200 euros que es del 18,50 por ciento.

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