Caso práctico: Cálculo de la prestación por jubilación de un trabajador autónomo
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 21/04/2016
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Una trabajadora autónoma desde el 1 de enero de 1988, cesa en su actividad laboral de ebanista el 8 de abril de 2.015, al cumplir la edad ordinaria de jubilación. Solicitando la perceptiva prestación por jubilación el 18 de abril del mismo año.
1.- ¿Qué requisitos ha de cumplir la autónoma para tener derecho a la pensión de jubilación? ¿hubiese sido posible el acceso a la pensión de jubilación sin haber cumplido la edad ordinaria de jubilación? ¿Podrá seguir manteniendo la titularidad de su negocio?
2.- ¿A cuanto ascenderá su pensión si el sumatorio de todas las bases de cotización computables, con sus actualizaciones oportunas, asciende a 151.200 euros?
3.- ¿Cuándo surtirá efectos económicos la prestación?
RESPUESTA
La prestación por jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en su modalidad contributiva se calcula igual que en el Régimen General debiéndose tener en cuenta los requisitos de edad y período mínimo de cotización legalmente establecidos.
La jubilación anticipada voluntaria sólo es posible para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados
La cuantía dependerá de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos y del número de años cotizados y se concederá con efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de solicitud.
ANALISIS
1.- ¿Qué requisitos ha de cumplir la autónoma para tener derecho a la pensión de jubilación? ¿hubiese sido posible el acceso a la pensión de jubilación sin haber cumplido la edad ordinaria de jubilación? ¿Podrá seguir manteniendo la titularidad de su negocio?
La autónoma cumple todos los requisitos necesarios para la concesión de la prestación, como son:
- a) Estar afiliada y en alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante.
- b) Haber cumplido la edad legal según la letra a), apdo. 1, 205 ,LGSS y DT8 ,LGSS, que se aumentará de forma paulatina hasta los 67 años en 2.027.
- c) Haber cotizado más de 15 años (de los cuales 2 deberán encontrarse dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación (08/04/2015)).
- d) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
No hubiese sido posible jubilarse antes de la edad legalmente establecida, ya que a pesar de que la pensión de jubilación para un trabajador autónomo se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, posee ciertas particularidades como la de no proteger la jubilación anticipada.
No obstante, en determinados casos especiales, los trabajadores autónomos podrán jubilarse con menos de la citada edad cuando, a lo largo de su vida laboral, hayan efectuado cotizaciones en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada (no consta en el supuesto).
La pensión de jubilación es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.
2.- ¿A cuanto ascenderá su pensión si el sumatorio de todas las bases de cotización computables, con sus actualizaciones oportunas, asciende a 151.200 euros?
Sigueno la DT8 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la Base Reguladora para 2.015 se calculará dividiendo entre 216 las bases de cotización por contingencias comunes (BCC/C) de la futura beneficiaria durante los 252 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante (1):
Base Reguladora =BCC/C 216 meses inmediatamente anteriores / 252 |
BR = 151.200/210 = 600 € |
Porcentaje (se encuentra en función de los años acreditados de cotización).
Desde el 1 de enero de 1.988 al 30 de abril de 2.015 acredita:
Desde el 1 de enero de 1.988 al 1 de enero de 2.015 = 9.855 días (27 años).
Desde el 1 de enero de 2.015 hasta el 30 de abril de 2.015 = 120 días (4 meses).
TOTAL DE AÑOS COTIZADOS= (9.855 + 120) / 365 = 27,32 años, dado que las fracciones de año computan como año completo esto implica una cotización de 28 años |
Cuantía
Por 28 años cotizados le corresponde el 84,23 % de la Base Reguladora. Siguiendo el cuadro del comentario Cuantía, porcentaje y base reguladora de la pensión por jubilación:
15 años x 12 meses = 180 meses .... corresponde un porcentaje del 50 %.
28 años - 15 años = 13 años x 12 meses = 156 meses ... corresponde un porcentaje del 34,23 % adicional.
50 % + 34,23 % = 84,23
600 x 84,23 % = 505,38 €/mes (La autónoma tendrá derecho a 14 pagas (12 mensualidades más dos pagas extraordinarias)). |
3.- ¿Cuándo surtirá efectos económicos la prestación?
Al haberse presentado la solicitud dentro de los tres meses siguientes al hecho causante la prestación surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante. (1 de mayo de 2.015).
BASE JURIDICA
- D.T. 8ª, art. 205, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
(1) Históricamente la BR de la prestación por jubilación se calculará dividiendo entre 210 las bases de cotización por contingencias comunes (BCC/C) del futuro beneficiario durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante. Desde el 1-1-2013, el número de meses se elevará progresivamente a razón de 12 meses por año, de acuerdo con la tabla del comentario nº CIBL-547 donde se indican el número los meses computables en cada ejercicio hasta llegar a los 300 en 2022 y el divisor correspondiente).
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
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Orden: Social Fecha: 22/10/2013 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Lluch Corell, Francisco Javier Num. Sentencia: 2183/2013 Num. Recurso: 1034/2013
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Sentencia Social Nº 1021/2014, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 620/2014, 19-12-2014
Orden: Social Fecha: 19/12/2014 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Torres, Juan Miguel Andrés Num. Sentencia: 1021/2014 Num. Recurso: 620/2014
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Sentencia Social Nº 1077/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 638/2015, 01-07-2015
Orden: Social Fecha: 01/07/2015 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Utrera Martín, Ernesto Num. Sentencia: 1077/2015 Num. Recurso: 638/2015
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Sentencia SOCIAL Nº 580/2019, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 6395/2018, 05-02-2019
Orden: Social Fecha: 05/02/2019 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Palos Peñarroya, Ignacio Maria Num. Sentencia: 580/2019 Num. Recurso: 6395/2018
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Sentencia SOCIAL Nº 665/2018, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 487/2018, 27-03-2018
Orden: Social Fecha: 27/03/2018 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Molina Castiella, Ana Isabel Num. Sentencia: 665/2018 Num. Recurso: 487/2018
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