Caso práctico: Calificación de la retribución de un consejero a efectos del IRPF
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Caso práctico: Calificación de la retribución de un consejero a efectos del IRPF

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/11/2019

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

El consejero delegado de una S.L, con una participación del 24,84% en el capital social ejerce un cargo de administrador gratuito, según se indica en los estatutos de la entidad. La entidad se dedica a la organización de espectáculos (festivales y eventos musicales) y se contempla la posibilidad de que se puedan abonar honorarios o salarios al socio por servicios prestados a la sociedad. La entidad pretende abonar un salario al consejero delegado, retribuyendo su labor de dirección de la empresa. 

¿Cómo debería calificarse esta retribución, como actividad económica o bien como rendimiento del trabajo? 

RESPUESTA

La retribución debe calificarse como rendimientos del trabajo.

Aparte de esto, al no poseer la cuarta parte del capital social (25%) tendría que darse de alta en régimen general con exclusiones (sin cotización por desempleo ni FOGASA). Si tuviera ese porcentaje de participación cotizaría en el régimen especial de autónomos, independientemente de que sus retribuciones pudieran seguir considerándose rendimientos del trabajo. 

La DGT señala en diversas consultas vinculantes que, en lo que respecta a las actividades correspondientes al cargo de administrador, la totalidad de las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias de dicho cargo deben entenderse comprendidas en los rendimientos del trabajo previstos en la letra e), del apartado 2, del artículo 17 de la LIRPF que establece que en todo caso tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos”.

Ahora bien, para poder deducir el gasto en el Impuesto de Sociedades, habrán de modificar los estatutos para recoger que el cargo es retribuido. Si los estatutos indican que el cargo es gratuito no sería posible la deducción. 

DOCUMENTOS

https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v2278-17-08-09-2017-1472764

https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v2702-17-23-10-2017-1473183

https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0304-18-08-02-2018-1474238

https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0326-18-08-02-2018-1474260

https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0623-18-07-03-2018-1475630