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Caso práctico: ¿Qué hacer con las cantidades sobrantes de IVA soportado de una empresa a la que se le aplica la prorrata general?
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PLANTEAMIENTO
Cerrando el ejercicio fiscal 20XX tenemos saldo en los IVA soportados ya que existe obligación a presentar la prorrata. ¿Qué se debe hacer con esos saldos?
RESPUESTA
Entendemos que se trata de la regularización de la prorrata. En este sentido, las diferencias por regularizaciones derivadas de la prorrata definitiva constituyen un aumento o una disminución de los derechos por IVA soportado frente a Hacienda.
Contablemente, la contrapartida de la cuenta 472 son gastos o ingresos a recoger por alguna de las siguientes cuentas:
- Cuenta 6341 → Cuenta 634, subcuenta 6341. Ajustes negativos en IVA de activo corriente
- Cuenta 6342 → Cuenta 634, subcuenta 6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones
- Cuenta 6391 → Cuenta 639, subcuenta 6391. Ajustes positivos en IVA de activo corriente
- Cuenta 6392 → Cuenta 639, subcuenta 6392. Ajustes positivos en IVA de de inversiones
CONCLUSIÓN:
⇒ En el supuesto de ajustes negativos, procede realizar el siguiente asiento contable:
(IVA deducido > IVA deducible) ⇒ se ha deducido más IVA del que correspondía por aplicación de la prorrata definitiva
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6341 Ajustes negativos IVA act. Corriente a 472 HP IVA soportado
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⇒ En el siguiente caso práctico se trata un supuesto de regularización en la cuenta 6391 (ajuste positivo): Caso práctico: Registro contable del importe a reconocer por prorrata de IVA
(IVA deducido < IVA deducible) ⇒ se ha deducido menos IVA del que correspondía por aplicación de la prorrata definitiva