Caso práctico: Captación de clientes de antigua empresa. Actos de competencia desleal
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 13/04/2016
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
¿Resulta lícita la conducta del empleado que, tras la extinción de su relación laboral, intenta captar la clientela de su antigua empresa?
RESPUESTA
El contacto con la clientela a la que se ha conocido mientras se trabajaba para la empresa, a fin de ofertar el mismo servicio ahora desde otra empresa, una vez producida la desvinculación con la anterior, no constituye un acto desleal. Una vez terminada la relación laboral, sin exisitir compromiso postcontractual de no competencia, la conducta citada sólo se reputará desleal cuando tenga por objeto la difusión o explotación de un secreto industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras análogas.
ANALISIS
El art. 4.1, Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, reputa como desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. Para seguir en su párrafo segundo que se entenderá contrario a las exigencias de la buena fe “el comportamiento de un empresario o profesional contrario a la diligencia profesional, entendida ésta como el nivel de competencia y cuidados especiales que cabe esperar de un empresario conforme a las prácticas honestas del mercado, que distorsione o pueda distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio o del miembro medio del grupo destinatario de la práctica, si se trata de una práctica comercial dirigida a un grupo concreto de consumidores”
No obstante, SI LA CAPTACIÓN DE LA CLIENTELA ES DESARROLLADA UNA VEZ SE HA PRODUCIDO LA DESVINCULACIÓN DE LA EMPRESA PARA LA QUE SE VENÍAN PRESTANDO LOS SERVICIOS, las circunstancias son diferentes, ya que nos encontramos ante un competidor independiente que pugna con los demás por la clientela del sector, dentro del contexto del sistema de libre competencia. En tal situación el comportamiento desleal de captación de la clientela ajena se tipifica, especialmente, en el art. 14, Ley 3/1991, de 10 de enero, cuya aplicación sería preferente al análisis de la conducta bajo el criterio general del citado art, 4, Ley 3/1991, de 10 de enero.
La STS de 24/11/2006 (R. 369/2000) (1), establece un límite jurídico al ejercicio del derecho a desarrollar una actividad económica en el mercado en concurrencia con otros, derecho que no puede ejercitarse a través de determinados comportamientos. Se trata de conseguir que los agentes económicos compitan por méritos o por eficiencia y no «mediante la realización de comportamientos que supriman, restrinjan o falseen la estructura competitiva del mercado, o la libre formación y desarrollo de las relaciones económicas del mercado».
En esta línea, con respecto a la competencia realizada por ex trabajadores y a la captación de clientela, la STS 11/02/2011 (R. 1735/2007) (2), recuerda la regla fundamental que condensa la anterior STS de 11 de octubre de 1999: "la sociedad demandante no puede impedir a un empleado suyo... que deje su trabajo y desarrolle una actividad semejante, para la que precisamente estaba profesionalmente preparado...; tampoco puede impedir que se constituya una sociedad que tenga una actividad en parte coincidente con la suya; por último, no puede evitar que aquel empleado pase a desarrollar su actividad profesional en esta nueva empresa" . Ver sentencia nº TS, Sala de lo Civil, nº 19/2011, de 11/02/2011, Rec. 1735/2007
La STS 08/10/2007 (R. 3652/2000) (3) reitera que "en principio, la lucha por la captación de la clientela es lícita, y razones de eficiencia económica la justifican".
Por su parte, la STS 08/06/2009 (R. 2702/2004) (4) precisa en este sentido, con referencia a la captación de la clientela, que "no hay ilícito cuando se produce tal circunstancia una vez extinguido el vínculo contractua anterior (STS 24/11/2006 (R. 2757/2006)); y ello es así porque, si bien la clientela supone un importantísimo valor económico, aunque intangible, no existe un derecho del empresario a la misma, por lo que cualquier otro agente u operador en el mercado puede utilizar todos los mecanismos de esfuerzo y eficiencia para arrebatar la clientela al competidor" . Ver sentencia nº TS, Sala de lo Civil, nº 383/2009, de 08/06/2009, Rec. 2702/2004
De otro lado, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18/06/2012 (R. 11/2012), establece que “no debe confundirse el aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno, por la utilización de información confidencial y valiosa de la empresa (propiamente, secretos empresariales), con el uso de aquellas informaciones que formen parte de las habilidades, capacidades y experiencia profesional de carácter general de una persona, adquiridas a lo largo de su vida laboral”.
En este sentido, las habilidades, capacidades, experiencia y conocimiento del sector o actividad que componen la formación y capacitación profesional del trabajador, son de libre e incluso necesario uso por el mismo una vez desvinculado de la anterior empresa, y este acervo adquirido comprende el conocimiento de la clientela, a la que haya tenido acceso mientras trabajaba para aquélla, precisamente por haber prestado materialmente el servicio y haber mantenido trato directo con dicha clientela.
El límite vendría representado por aquellos conocimientos o información, titularidad de hecho del empresario, que constituyen secreto empresarial, al cual se ha tenido acceso legítimamente en tanto se mantenía su relación con la anterior empresa, pero con deber de reserva (art. 13.1, Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal).
EN CUALQUIER CASO, FUERA DE LOS SUPUESTOS DE HECHO TIPIFICADOS POR EL ART. 14, LEY 3/1991, DE 10 DE ENERO, DE COMPETENCIA DESLEAL, EL CONTACTO CON LA CLIENTELA A LA QUE SE HA CONOCIDO MIENTRAS SE TRABAJABA PARA LA EMPRESA, A FIN DE OFERTAR EL MISMO SERVICIO AHORA DESDE OTRA EMPRESA, UNA VEZ PRODUCIDA LA DESVINCULACIÓN CON LA ANTERIOR, NO CONSTITUYE UN ACTO DESLEAL.
BASE JURIDICA
- Art. 13-14 ,Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal.
- STS 24/11/2006 (R. 369/2000 - TS, Sala de lo Civil, nº 1169/2006, de 24/11/2006, Rec. 369/2000 -).
- STS 08/10/2007 (R. 3652/2000 - TS, Sala de lo Civil, nº 1032/2007, de 08/10/2007, Rec. 3652/2000 -).
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18/06/2012 (R. 11/2012 - AP Barcelona, Sección 15, nº 244/2012, de 18/06/2012, Rec. 11/2012 -).
(1) STS de 24/11/2006 (R. 369/2000) La Sala IV señala que la oferta de precios más bajos, por sí misma, carece de entidad para dar relevancia a la conducta a efectos de concurrencia desleal (art. 17, Ley 3/1991, de 10 de enero) a menos que se den las condiciones del art. 17.2, Ley 3/1991, de 10 de enero, incluso si se trata de una venta a pérdidas, que también es en principio lícita. Ver sentencia nº TS, Sala de lo Civil, nº 1169/2006, de 24/11/2006, Rec. 369/2000
(2) STS 11/02/2011 (R. 1735/2007) Competencia desleal: aprovechamiento de los conocimientos adquiridos al servicio de una empresa para crear una sociedad dedicada al mismo objeto social. Ver sentencia nº TS, Sala de lo Civil, nº 19/2011, de 11/02/2011, Rec. 1735/2007
(3) STS de 08/10/2007 (R. 3652/2000). Captación de clientela. Competencia desleal. Acciones declarativa, de cesación y de indemnización previstas en la Ley de Competencia Deleal. Ver sentencia nº TS, Sala de lo Civil, nº 1032/2007, de 08/10/2007, Rec. 3652/2000
(4) STS 08/06/2009 (R. 2702/2004) Competencia desleal. Captación ilícita de clientela. Conducta torticera contraria a la buena fe. Supuesto de la cuestión. Ver sentencia nº TS, Sala de lo Civil, nº 383/2009, de 08/06/2009, Rec. 2702/2004
Ley 3/1991 de 10 de Ene (Competencia desleal) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 10 Fecha de Publicación: 11/01/1991 Fecha de entrada en vigor: 31/01/1991 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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