Última revisión
Caso práctico: causas de desheredación de progenitores a hijos (progenitor enfermo e hijo en el extranjero)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 04/07/2023
Resumen:
En este caso práctico se analiza el derecho a la herencia de su progenitor de un hijo que, por residir en el extranjero, no puede atenderlo en su última enfermedad, como sí hacen sus hermanos. En este supuesto ha de tenerse en cuenta la posible concurrencia de causa de desheredación que le prive de aquel derecho.
PLANTEAMIENTO
Un progenitor enfermo es cuidado durante los últimos años de su vida por dos de sus tres hijos, ya que uno de ellos vive en el extranjero desde hace varios años, sin embargo, ha estado enviando dinero mensualmente a sus hermanos para ayudar a cubrir las necesidades de su progenitor. Una vez fallecido este, ¿tiene derecho a la herencia de su progenitor el hijo residente en el extranjero?
RESPUESTA
Sí, tendrá el mismo derecho a heredar igual que los dos hermanos que han estado cuidando de su progenitor de acuerdo con el artículo 932 del CC: «Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales».
Además, la conducta del hijo que no cuidó al progenitor enfermo por residir en el extranjero, no se encuentra dentro de las causas de desheredación contempladas en el artículo 853 CC, que son, negar alimentos al progenitor sin motivo legítimo y haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra, sin perjuicio de las demás previstas en el artículo 756, números 2, 3, 5 y 6, del CC
Con respecto a la negativa de alimentos, este hijo no ha estado colaborando físicamente en el cuidado de su progenitor enfermo, pero sí económicamente, ayudando a sus hermanos a cubrir las necesidades materiales de aquel, por lo que en ningún momento ha negado alimentos a su progenitor. A mayor abundamiento, es necesario señalar que la obligación de dar alimentos no comprende dar cariño, compañía o interés personal.
Por otro lado, conforme al artículo 849 del CC, la desheredación únicamente podrá hacerse en testamento, expresando la causa legal en que se funde tal desheredación.