Caso práctico: ¿se puede celebrar un contrato fijo discontinuo a tiempo parcial ...a laboral 2021/2022?
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Caso práctico: ¿se puede ...2021/2022?

Última revisión
30/05/2022

Caso práctico: ¿se puede celebrar un contrato fijo discontinuo a tiempo parcial tras la reforma laboral 2021/2022?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 30/05/2022

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Según la reforma laboral 2021/2022:

  • ¿Se podría hacer un contrato fijo discontinuo a tiempo parcial a un socorrista para la temporada de piscina en una comunidad de propietarios si el convenio colectivo de aplicación (piscinas e instalaciones acuáticas de la Comunidad de Madrid) no lo prevé? ¿Tendría que ser a jornada completa?

RESPUESTA

Resulta controvertido ante la ambigüedad de la nueva regulación. A nuestro entender sería posible dada la falta de prohibición expresa.

Atendiendo al 16.2 del ET

«El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento».

Nada limita la posibilidad de realización de esta modalidad a tiempo parcial. Del mismo modo, no se concreta que la jornada tenga que ser «completa».

Atendiendo al 16.5 del ET

«5. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua durante estos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas en los términos previstos en este artículo.

Estos mismos convenios podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.

Asimismo, podrán establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras, cuando este coincida con la terminación de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento».

La nueva regulación, en este caso, parece limitar la posibilidad a que los convenios colectivos de ámbito sectorial lo permitan.

BNR 1/2022

La modificación del artículo 16 del ET, con vigencia desde el 30 de marzo de 2022, supone que los trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas no tendrán, a partir de la fecha indicada, la consideración de contratos a tiempo parcial celebrados por tiempo indefinido, sino que tendrán la consideración de contratos fijos-discontinuos.

A nuestro entender si el legislador hubiese intentado limitar la contratación exclusivamente a jornada completa en la modalidad de fijo discontinuo lo tenía que haber previsto expresamente. No obstante, debemos tener en cuenta que el literal de la norma limita este tipo de contratación a su habilitación por convenio.


Contrato fijo-discontinuo tras la reforma laboral 2022 (vigente desde 30/03/2022)

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