Caso práctico: Cobro de la prestación en forma de capital de un plan de pensiones en 2022 y régimen transitorio de la DT 12.ª de la LIRPF
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 23/03/2023
PLANTEAMIENTO
Un contribuyente divorciado solicitó, en 2022, el cobro de la prestación en forma de capital de un plan de pensiones del que era titular desde el año 2001.
De acuerdo con lo previsto en el convenio regulador de divorcio, la mitad de la cuantía de los derechos económicos del plan correspondería a su excónyuge.
¿Qué tratamiento recibirá en el IRPF la prestación percibida del citado plan de pensiones?
¿Será posible, en su caso, repercutir la cuota pagada en el IRPF en relación con el cobro de la mitad de la prestación?
RESPUESTA
La percepción en forma de capital del plan de pensiones será considerada como rendimiento del trabajo a los efectos del IRPF. De las prestaciones por el plan de pensiones recibidas en forma de capital, a la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, le resultará de aplicación el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF; es decir, una reducción del 40 %.
Las prestaciones derivadas de los planes de pensiones tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exclusivamente en sede del beneficiario, que en el caso concreto planteado es el contribuyente y no su excónyuge, como rendimientos del trabajo, y por el importe total percibido. No obstante, si la mitad de las prestaciones se abonasen al excónyuge en concepto de pensión compensatoria, el contribuyente tendría derecho a aplicar la reducción por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos prevista en el artículo 55 de la LIRPF.
a) Aplicabilidad de la reducción recogida en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF
El artículo 17.2.a).3.ª de la LIRPF establece lo siguiente:
«2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
a) Las siguientes prestaciones:
(...)
3.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.
Asimismo, las cantidades percibidas en los supuestos contemplados en el artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, tendrán el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones».
Por tanto, se establece de manera explícita que las rentas obtenidas a través de planes de pensiones por parte de sus beneficiarios se calificarán como rendimientos del trabajo a los efectos del IRPF.
A este respecto, conviene tener en cuenta que la disposición transitoria duodécima de la LIRPF regula un régimen transitorio para los planes de pensiones:
«(...)
2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.
(…)
4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.
No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018».
Por su parte, el artículo 17.2.b) del TRLIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2006 (actualmente derogado) preveía la siguiente reducción aplicable a determinadas rentas del trabajo:
«2. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:
(...)
b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez».
En este sentido, se manifiesta asimismo la Dirección General de Tributos en su consulta inculante (V2455-20), de 16 de julio de 2020, en la que establece lo siguiente:
«De los preceptos anteriores se desprende que las cantidades percibidas en el supuesto planteado se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.
Además, si los derechos consolidados se perciben en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 y la misma se perciba en el plazo señalado en la disposición transitoria duodécima antes transcrita».
En resumen, el contribuyente podrá aplicar la reducción del 40 % recogida en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF, por la parte de la correspondiente a aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
b) Integración de la parte del plan de pensiones correspondiente al cónyuge
A este respecto, es importante la alusión que hace el citado artículo 17 de la LIRPF a los beneficiarios, así lo previsto en los dos primeros apartados del artículo 11 de la LIRPF, que señalan lo siguiente:
«1. La renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de aquélla, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio.
2. Los rendimientos del trabajo se atribuirán exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción.
No obstante, las prestaciones a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley se atribuirán a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidas».
Por su parte el artículo 17.5 de la LGT dispone lo siguiente:
«5. Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas».
En este sentido, cabe traer a colación la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2784-13) de 19 de septiembre de 2013, que, para un supuesto análogo, señaló que «las prestaciones derivadas de los planes de pensiones tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exclusivamente en sede del beneficiario, que en el caso concreto planteado es el ex cónyuge de la consultante, como rendimientos del trabajo, y por el importe total percibido».
Por otra parte, conviene también destacar que, si la cantidad que el consultante satisface a su excónyuge con el abono de la mitad de la prestación derivada del plan de pensiones tiene la consideración de pensión compensatoria, el mismo podría tener derecho a practicar en su base imponible general la reducción establecida en el artículo 55 de la LIRPF, a cuyo tenor:
«Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible».
A tales efectos, la Dirección General de Tributos ha apuntado lo siguiente en su consulta vinculante (V0583-11), de 9 de marzo de 2011:
«Cabe citar a este respecto que la pensión compensatoria está definida en el artículo 97 del Código Civil, como la pensión a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. La forma habitual de pago de las pensiones compensatorias es mediante pagos periódicos en dinero, si bien el Código Civil, en su artículo 99, prevé la posibilidad de que, en cualquier momento, pueda convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero».
Por tanto, el contribuyente será quien deba tributar por la totalidad de las prestaciones percibidas del plan de pensiones, con aplicación, en su caso, de las reducciones previstas en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF. Y, en el caso de que en el convenio regulador se hubiese establecido que le abonaría a su excónyuge la mitad de la prestación percibida del plan de pensiones en concepto de pensión compensatoria, el contribuyente podría aplicar por las cantidades abonadas en tal concepto la reducción que regula el artículo 55 de la LIRPF.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
RDLeg. 1/2002 de 29 de Nov (TR. Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 298 Fecha de Publicación: 13/12/2002 Fecha de entrada en vigor: 14/12/2002 Órgano Emisor: Ministerio De Economia
- D.F. 4ª. Títulos competenciales.
- D.F. 3ª. Potestad reglamentaria.
- D.F. 2ª. Previsión social complementaria del personal al servicio de las administraciones, entidades y empresas públicas.
- D.F. 1ª. Actualización del límite fiscal de reducción de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- DISPOSICIONES FINALES
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
-
Sentencia Constitucional Nº 90/2009, TC, Sala Segunda, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 5234-2002, 20-04-2009
Orden: Constitucional Fecha: 20/04/2009 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 90/2009 Num. Recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 5234-2002
-
Sentencia Constitucional Nº 97/2014, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 6902/2012, 12-06-2014
Orden: Constitucional Fecha: 12/06/2014 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Gonzalez Rivas, Juan Jose Num. Sentencia: 97/2014 Num. Recurso: Recurso de inconstitucionalidad 6902/2012
-
Sentencia Constitucional Nº 128/2010, TC, Sala Segunda, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 933-2008, 29-11-2010
Orden: Constitucional Fecha: 29/11/2010 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 128/2010 Num. Recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 933-2008
-
Sentencia Constitucional Nº 104/2004, TC, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 4360/1998, 28-06-2004
Orden: Constitucional Fecha: 28/06/2004 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 104/2004 Num. Recurso: Recurso de amparo 4360/1998
-
Sentencia Constitucional Nº 104/2004, TC, Rec 4360/1998, 28-06-2004
Orden: Constitucional Fecha: 28/06/2004 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Delgado Barrio, Javier Num. Sentencia: 104/2004 Num. Recurso: 4360/1998
-
Obligación de declarar (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 10/01/2023
Obligación de declarar del contribuyente: Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF en los términos previstos en el artículo 96 de la LIRPF y en el artículo 61 del RIRPF.Estarán obligados a declarar e...
-
Reducciones de la base imponible (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 09/01/2023
La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden las siguientes reducciones que se establecen en la tabla siguiente. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE DEL IRP...
-
Planes y Fondos de pensiones (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 10/01/2023
Los planes de pensiones se configuran como unas instituciones de previsión voluntaria y libre, sin personalidad jurídica, cuyas prestaciones (siempre de carácter privado) pueden o no ser complemento del sistema de Seguridad Social obligatoria (per...
-
Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 10/01/2023
Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: las aportaciones realizadas por los partícipes y las contribuciones empresariales imputadas como rendimiento del trabajo en especie por el promotor de planes de pensione...
-
Fiscalidad de la jubilación anticipada
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 25/11/2021
Las rentas abonadas al trabajador a través de seguros o planes de pensiones serán consideradas como rendimientos íntegros del trabajo al efecto de calificar la naturaleza de la renta.Tributación de la percepción fraccionada de la indemnizac...
-
Formulario para solicitar el rescate de un plan de pensiones
Fecha última revisión: 25/05/2016
NOTA: Las especificaciones de los planes de pensiones también podrán prever el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situac...
-
Modelo 345. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Declaración anual partícipes y aportaciones. (Telemático)
Fecha última revisión: 01/01/2023
-
Formulario de demanda de divorcio contencioso. Sin hijos. Medidas definitivas
Fecha última revisión: 05/07/2021
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], Procurador/a de los tribunales con número de colegiado/a [NUMERO], en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE CLIENTE], con domicilio en esta ciudad en ...
-
Modelo 190 IRPF. Resumen anual. Gipuzkoa
Fecha última revisión: 01/01/2023
-
Formulario de demanda de divorcio sin hijos solicitando pensión compensatoria
Fecha última revisión: 01/03/2022
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los Tribunales con n.º de colegiado/a [NÚMERO], en nombre y representación de D./D.ª[NOMBRE CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO CLIE...
-
Caso práctico: rescate de Plan de pensiones. Desempleo de larga duración
Fecha última revisión: 04/07/2022
-
Caso práctico: Obligación de declarar IRPF percibiendo pensión de jubilación y prestación de un plan de pensiones
Fecha última revisión: 24/02/2023
-
Caso práctico: Tratamiento fiscal planes de pensiones
Fecha última revisión: 27/01/2017
-
Caso práctico: Tributación del rescate de plan de pensiones en el extranjero por residente en España
Fecha última revisión: 07/09/2018
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - REDUCCIONES POR APORT. A SISTEMAS PREVISIÓN SOCIAL - SISTEMAS DE PREVIÓN SOCIAL: RÉGIMEN GENERAL - PLANES DE PENSIONES DIRECTIVA 2003/41/CE: REQUISITOS
Fecha última revisión: 01/01/2017
PLANTEAMIENTOEl consultante ha hecho efectivos en 2022 el total sus derechos consolidados en un plan de pensiones por el supuesto de desempleo de larga duración. Llevaba realizando aportaciones al mismo desde el año 2001.Aplicación de la reducció...
En este caso práctico se analiza la obligación de presentar la declaración de la renta en caso de que se perciba una pensión de jubilación y la prestación de un plan de pensiones. PLANTEAMIENTOEn el año 2022, Antonio percibió 12.000 euros an...
PLANTEAMIENTOEl consultante, jubilado, es partícipe de un plan de pensiones del que viene percibiendo desde 2010, una prestación en forma de renta asegurada vitalicia.La prestación se asegura por medio de una póliza de seguros vinculada al pla...
PLANTEAMIENTOUn Inglés residente en España desde hace años tiene un plan de pensiones en el Reino Unido, que ahora quiere rescatar. En caso de rescatar el plan ¿podrá deducir del total del importe recibido el 40%? ¿Tendrá que declararse como...
Materia134947 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - REDUCCIONES POR APORT. A SISTEMAS PREVISIÓN SOCIAL - SISTEMAS DE PREVIÓN SOCIAL: RÉGIMEN GENERALPregunta¿ Qué requisitos deben cumplir las contribuciones efectuad...
-
Resolución Vinculante de DGT, V0583-11, 09-03-2011
Órgano: Sg De Operaciones Financieras Fecha: 09/03/2011 Núm. Resolución: V0583-11
-
Resolución Vinculante de DGT, V2326-10, 27-10-2010
Órgano: Sg De Operaciones Financieras Fecha: 27/10/2010 Núm. Resolución: V2326-10
-
Resolución Vinculante de DGT, V0635-07, 27-03-2007
Órgano: Sg De Operaciones Financieras Fecha: 27/03/2007 Núm. Resolución: V0635-07
-
Resolución Vinculante de DGT, V0806-08, 17-04-2008
Órgano: Sg De Operaciones Financieras Fecha: 17/04/2008 Núm. Resolución: V0806-08
-
Resolución Vinculante de DGT, V2029-07, 26-09-2007
Órgano: Sg De Operaciones Financieras Fecha: 26/09/2007 Núm. Resolución: V2029-07