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Caso práctico: Comercio al por menor de alimentos (IAE 647.2) Aplicación del método de estimación objetiva
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 16/01/2017
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
La consultante ejerce las actividad económica de comercio al por menor de productos alimenticios en superficie inferior a 120 metros cuadrados, epígrafe del IAE 647.2. El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación objetiva.
Asimismo, también realiza la venta de tarjetas de telefonía móvil, percibiendo unas comisiones que no superan el 40% del volumen de ingresos de la actividad principal.
¿Puede determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.?
RESPUESTA
No.
ANÁLISIS
La actividad económica desarrollada, a efectos de la aplicación del método de estimación objetiva, es la de “comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados. “
Esta actividad estaría incluida en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, siempre que a la misma les fuese de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el del recargo de equivalencia del IVA. (Artículo 2 de la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre)
No obstante, se debe analizar si la comercialización de tarjetas de telefonía móvil se puede considerar actividad accesoria a la actividad principal desarrollada.
A este respecto, en la nota que contiene la actividad principal se establece: “El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.”
Actividad: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.
Epígrafe I.A.E.: 647.2 y 3 | |||
Módulo | Definición | Unidad | Rendimiento anual por unidad antes de amortización Euros |
1
2
3
4 | Personal asalariado
Personal no asalariado Superficie del local
Consumo de energía eléctrica | Persona
Persona
Metro cuadrado
100 Kwh | 1.788,80
10.827,31
23,31
32,75 |
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. |
De acuerdo con esta nota, el rendimiento neto calculado por la aplicación del método de estimación objetiva, no incluiría el derivado de comercialización de tarjetas de telefonía, por lo que estos ingresos no pueden considerarse accesorios.
Por otra parte, la DGT V0025-12, de 16/01/2012,concluye estableciendo que, la actividad de comercialización de tarjetas de telefonía no se encuentra incluida entre las actividades económicas a las que es de aplicación el método de estimación objetiva, por lo que dada la incompatibilidad entre la estimación directa y la estimación objetiva, establecida en el Art. 33 ,LIRPF, la consultante no podrá determinar el rendimiento neto de la actividad principal por el método de estimación objetiva.
BASE JURÍDICA
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
- Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.