Caso práctico: ¿Ante quién pueden reclamarse los daños producidos en un bien dec...ante la instrucción?
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Caso práctico: ¿Ante quié...strucción?

Última revisión
19/02/2024

Caso práctico: ¿Ante quién pueden reclamarse los daños producidos en un bien decomisado y utilizado durante la instrucción?

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Orden: penal

Fecha última revisión: 19/02/2024

Resumen:

Los daños producidos en un vehículo decomisado y utilizado durante la fase de instrucción pueden ser indemnizados.


PLANTEAMIENTO

Durante la fase de instrucción por un delito de tráfico de drogas, el juez acuerda la intervención y la autorización para usar un vehículo propiedad del investigado. Si finalmente se declara el sobreseimiento de la causa o el acusado es absuelto, ¿se pueden reclamar los daños producidos en el vehículo por su uso por parte de la policía?

RESPUESTA

Sí, podrán reclamarse a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos o al propio juzgado. En este sentido, el apartado tercero del art. 367 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, señala: 

«3. Corresponderá a la Oficina de Recuperación y Gestión de activos resolver, conforme a lo previsto legal y reglamentariamente, sobre la adjudicación del uso de los efectos decomisados cautelarmente y sobre las medidas de conservación que deban ser adoptadas. La oficina informará al juez o tribunal, y al Fiscal, de lo que hubiera acordado».

Respecto de la utilización provisional de los bienes decomisados, el art. 39 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, establece:

«1. La persona titular de la Oficina resolverá sobre la adjudicación del uso de los efectos embargados o intervenidos cautelarmente, siempre que el órgano judicial haya autorizado su utilización provisional.

Asimismo, la Oficina podrá proponer al juez la utilización provisional de los efectos embargados o intervenidos cautelarmente, en los términos previstos en el artículo 367 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2. Una vez autorizada por el juez, corresponderá a la Oficina resolver sobre la adjudicación del uso de los efectos embargados o intervenidos cautelarmente y sobre las medidas de conservación que deban ser adoptadas.

La Oficina informará al juez o tribunal, y a la Fiscalía, de lo que hubiera acordado.

3. En caso de bienes decomisados, cuya gestión hubiera sido encomendada a la Oficina y sobre los que se hubiera autorizado el uso provisional, las Administraciones Públicas, que viniesen utilizando provisionalmente el bien, solicitarán a la Oficina su adscripción definitiva en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la fecha en que la Oficina les comunique la sentencia firme dictada. La falta de la citada solicitud en el plazo reseñado facultará a la Oficina para proceder a su realización.

Formulada solicitud expresa la Oficina la remitirá a la Dirección General del Patrimonio del Estado a los efectos de que tramite, en caso de que lo considere pertinente, la asignación de los bienes con carácter definitivo a la Administración en los términos que se establezcan en el acuerdo de cesión. Esta comunicación pondrá fin a la gestión de la Oficina respecto a este bien».

Lo que se completa, a los efectos que interesan al caso, con el art. 43 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre:

«1. Se considerarán gastos de gestión todos los que se hayan ocasionado con motivo de la gestión de un bien concreto por la Oficina.

2. En todo caso, se excluyen de los gastos de gestión los costes derivados del depósito acordado judicialmente que, una vez finalizado el procedimiento, o bien, formarán parte de la tasación de costas del proceso, o bien, serán abonados por la Administración competente en cada caso».

A TENER EN CUENTA. El decomiso penal.

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