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Caso práctico: Compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente total con un nuevo trabajo
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PLANTEAMIENTO
El caso consiste en un trabajador al que han reconocido una incapacidad en grado total para su profesión y que puede acceder a una segunda actividad dentro de la misma empresa.
En este caso su puesto de trabajo es un operario de vías y obras y pasaría a realizar funciones de agente notificador.
¿Esta persona podría realizar una jornada completa percibiendo el salario correspondiente? ¿Esta situación afectaría de alguna manera a su prestación por incapacidad?
RESPUESTA
La prestación por IP Total podría compatibilizarse -independientemente de la jornada realizada- siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que la originaron. La prestación por IP Total se percibirá en la misma cuantía sin verse afectada, pero su posible complemento reconocido en caso de tratarse de una IP Total Cualificada se perdería.
El apdo. 2 del art. 196 de LGSS, establece que la incapacidad permanente total (IP Total), inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda realizar otra distinta.
La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia, que podrá, excepcionalmente, ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años. En relación con esta prestación, y en respuesta a la duda planteada, es necesario especificar que sobre su base reguladora puede percibirse un incremento del 20%, cuando por la edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia del prestacionista, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior (incapacidad permanente total cualificada).
Dicho lo anterior, la percepción de una prestación por IP Total con un nuevo trabajo será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en la misma o distinta empresa, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total. No obstante, el posible incremento del 20% que se hubiese concedido es incompatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia o las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de del mimo, como: Subsidio de incapacidad temporal, Subsidio de maternidad o Prestaciones de desempleo.
BASE JURÍDICA