Caso práctico: Compatibilidades de la prestación por desempleo a nivel contributivo con trabajo a tiempo parcial, contrato de apoyo a emprendedores y trabajo por cuenta propia.
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 19/04/2016
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Compatibilidades de la prestación por desempleo a nivel contributivo con trabajo a tiempo parcial, contrato de apoyo a emprendedores y trabajo por cuenta propia.
- ¿Es posible compatibilizar un contrato a tiempo parcial, de apoyo a emprendedores o el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo?
RESPUESTA
Actualmente es posible la compatibilización de la prestación por desempleo con un contrato a tiempo parcial, de apoyo a emprendedores oel inicio de una actividad por cuenta propia.
ANALISIS
COMPATIBILIDAD DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Y PRESTACIÓN POR DESEMPLEO A NIVEL CONTRIBUTIVO
Si un trabajador esta cobrando prestación contributiva y empieza a trabajar POR CUENTA AJENA A TIEMPO PARCIAL, incluso con un contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, puede elegir entre interrumpir el cobro de la prestación, mientras esté vigente el contrato, o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación. Dándose tres supuestos
- SI INTERRUMPE LA PRESTACIÓN Y EL CONTRATO DURA MENOS DE 360 DÍAS. Cuando el contrato finalice puede solicitar la reanudación de la prestación que interrumpida.
- SI EL CONTRATO DURA 360 O MÁS DÍAS. Cuando el contrato finalice puede optar entre reanudar la prestación interrumpida o solicitar una nueva. Las cotizaciones tenidas en cuenta para la prestación por la que no se ha optado no podrán aplicarse para una prestación posterior.
- SI SE COMPATIBILIZA PRESTACIÓN CON TRABAJO A TIEMPO PARCIAL. La cuantía de la prestación se reduce en proporción a la jornada realizada, la duración de la prestación no varía y, al finalizar el contrato, el trabajador volverá a percibir la cuantía íntegra que te corresponda (apdos. 3 y 4, Art. 282 ,LGSS).
COMPATIBILIDAD DE CONTRATO DE APOYO A EMPRENDEDORES CON PRESTACIÓN POR DESEMPLEO A NIVEL CONTRIBUTIVO
En caso de que una empresa contrate a un desempleado perceptor de prestación contributiva, el trabajador podrá compatibilizar, voluntariamente, junto con el salario, el 25 por 100 de la cuantía de la prestación que tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación. (1)
El derecho a la compatibilidad de la prestación surtirá efecto desde la fecha de inicio de la relación laboral, siempre que se solicite en el plazo de quince días a contar desde la misma. Transcurrido dicho plazo el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.
La compatibilidad se mantendrá exclusivamente durante la vigencia del contrato con el límite máximo de la duración de la prestación pendiente de percibir. En el caso de cese en el trabajo que suponga situación legal de desempleo, el beneficiario podrá optar por solicitar una nueva prestación o bien por reanudar la prestación pendiente de percibir. En este supuesto, se considerará, como periodo consumido únicamente el 25% del tiempo en que se compatibilizó la prestación con el trabajo.
Para compatibilizar se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que el contrato de trabajo que se ha suscrito corresponde con el modelo de contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.
- Que a fecha de inicio del contrato haya percibido la prestación por desempleo contributiva durante al menos tres meses.
- Que hasta la fecha de alta en seguridad social como consecuencia de la suscripción de dicho contrato, el trabajador ha sido perceptor de la prestación contributiva.
COMPATIBILIDAD DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA CON PRESTACIÓN POR DESEMPLEO A NIVEL CONTRIBUTIVO
Si un prestacionista de desempleo inicia una actividad como autónomo o por cuenta propia, se interrumpe el abono de dicha prestación. La posibilidad de reanudarla o no depende del tiempo que dure la actividad (apdo. 1 d) Art. 271 ,LGSS y 1 c) Art. 272 ,LGSS, según Art. 5 ,Ley 11/2013, de 26 de julio - Vigente desde 28/07/2013 -):
- ACTIVIDAD QUE DURE MENOS DE 24 MESES. Si la actividad dura menos de 24 meses podrá reanudar la prestación.
- ACTIVIDAD QUE DURE 24 O MÁS MESES. La prestación se considera extinguida y no podrá volver a percibirla.
- MENORES DE 30 AÑOS QUE HAYAN CAUSADO ALTA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (O TRABAJADORES DEL MAR). Los autónomos menores de 30 años que hayan causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el de los Trabajadores del Mar podrán reanudar siempre que el trabajo por cuenta propia haya tenido una DURACIÓN INFERIOR A 60 MESES.
En aplicación del apdo. 4, Art. 282 ,LGSS, el Art. 3 ,Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ha permitido la compatibilización por los menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones siguientes:
- Que el beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad pro cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo.
Que solicite la compatibilización en la oficina de prestaciones en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia (2).
BASE JURIDICA
- Art. 282 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Art. 2-3 ,Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
- Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
(1) De acuerdo con la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, si el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo se realiza en virtud del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores se podrá compatibilizar a opción del trabajador cada mes, junto con el salario, la percepción del 25% de la prestación contributiva que estuviera percibiendo y que tuviera pendiente de consumir en el momento de la contratación (228.6 ,LGSS, según Art. 2 ,Ley 11/2013, de 26 de julio).
(2) El derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Ley 3/2012 de 6 de Jul (Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 162 Fecha de Publicación: 07/07/2012 Fecha de entrada en vigor: 08/07/2012 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 21ª. Entrada en vigor.
- D.F. 20ª. Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
- D.F. 19ª. Facultades de desarrollo.
- D.F. 18ª. Fundamento constitucional.
- D.F. 17ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Ley 11/2013 de 26 de Jul (Apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 179 Fecha de Publicación: 27/07/2013 Fecha de entrada en vigor: 28/07/2013 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO I
- D.F. 15ª. Entrada en vigor.
- D.F. 14ª. Modificación del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
- D.F. 13ª. Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- D.F. 12ª. Modificación de disposiciones reglamentarias.
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Sentencia Social Nº 517/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 11/2015, 09-06-2015
Orden: Social Fecha: 09/06/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Garcia Alarcon, Maria Virginia Num. Sentencia: 517/2015 Num. Recurso: 11/2015
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Sentencia SOCIAL Nº 620/2017, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 148/2017, 21-03-2017
Orden: Social Fecha: 21/03/2017 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Martin Morillo, Jesus Maria Num. Sentencia: 620/2017 Num. Recurso: 148/2017
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Sentencia Social TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 803/2015, 27-05-2015
Orden: Social Fecha: 27/05/2015 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Lopez Parada, Rafael Antonio Num. Recurso: 803/2015
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Sentencia SOCIAL TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1709/2017, 14-09-2017
Orden: Social Fecha: 14/09/2017 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: López, José Elias Paz Num. Recurso: 1709/2017
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Sentencia SOCIAL Nº 1029/2019, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 126/2019, 23-10-2019
Orden: Social Fecha: 23/10/2019 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Sánchez-parodi Pascua, María Del Carmen Num. Sentencia: 1029/2019 Num. Recurso: 126/2019
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Modalidades de capitalización de la prestación por desempleo (pago único o Subvención de cuotas)
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Compatibilidad e Incompatibilidad de la prestación por desempleo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 29/09/2020
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Pago único de la prestación por desempleo
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Orden: Laboral Fecha última revisión: 19/11/2020
La solicitud, el nacimiento y la conservación del derecho a la prestación contributiva por desempleo se regulan en el art. 268 LGSS. Para acceder a la prestación ha de solicitarse ante la Entidad Gestora en el plazo de quince días desde que se p...
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Prestación contributiva por desempleo
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Reclamación previa al SEPE de prestación por desempleo tras periodo de suspensión al amparo del apdo. d) art. 271, LGSS
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Escrito de alegaciones contra acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo (connivencia con el empresario para la obtención indebida de prestaciones)
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Demanda de reclamación contra denegación de prestación por desempleo (funcionarios interinos, personal eventual, personal al servicio de las administraciones públicas contratado en régimen de derecho administrativo).
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Formulario de demanda para impugnación de sanción derivada de acta de infracción de la Inspección de Trabajo (acta de infracción donde se establece actividad como falso autónomo tras capitalización de prestación por desempleo).
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA]D./Dña. [NOMBRE] (1), mayor de edad, con DNI nº [DNI] y domiciliado en [DOMICILIO] (Telf: [NUMERO]; Fax:[NUMERO]; E-mail: [ESPECIFICAR], ante el JUZGADO DE LO SOCIAL comparezco y como mejor proceda en Derecho D...
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Reclamación previa ante el SEPE solicitando la concesión de subsidio por desempleo tras haber agotado la prestación contributiva y tener responsabilidades familiares (art. 274 a), LGSS).
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Resolución de TEAF Bizkaia, 5602, 18-09-2008
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 18/09/2008
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Resolución de TEAC, 5/02369/2018/00/00, 30-12-2020
Órgano: Tear De Galicia Fecha: 30/12/2020 Núm. Resolución: 5/02369/2018/00/00
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Resolución de TEAF Bizkaia, 014110, 25-10-2017
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 25/10/2017
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Resolución de TEAF Bizkaia, 013963, 23-01-2017
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 23/01/2017