Caso práctico: ¿Son compatibles una sanción y una multa coercitiva generadas por una misma conducta?
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Caso práctico: ¿Son compa... conducta?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ¿Son compatibles una sanción y una multa coercitiva generadas por una misma conducta?

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

La multa coercitiva y la sanción son perfectamente compatibles, sin riesgo de vulnerar el principio non bis in idem, y así lo expresa el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


PLANTEAMIENTO

En un tema relacionado con la limpieza de una finca rústica por «razones de salubridad y riesgo de incendio», el ayuntamiento le está imponiendo a «A» una serie de multas coercitivas hasta que cumpla lo ordenado y, al mismo tiempo, la Consejería de Medio Ambiente le acaba de abrir un expediente sancionador. ¿Es esto posible? ¿No funciona aquí el principio non bis in idem de no poder sancionar por los mismos hechos?

RESPUESTA

La sanción y la multa coercitiva son perfectamente compatibles, sin riesgo de vulnerar el principio non bis in idem, y así lo expresa, por ejemplo, el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

«1. Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos:

a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado.

b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente.

c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.

2. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas».

Y ello es así porque según la STC n.º 239/1988, de 14 de diciembre, ECLI:ES:TC:1988:239, la naturaleza de la multa coercitiva y de la sanción es distinta:

  • Con la sanción se ejerce la potestad sancionadora.
  • Con la multa coercitiva se ejerce la «autotutela ejecutiva de la administración», esto es, la capacidad de las AAPP para hacer ejecutar por sí misma sus propios actos. 

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