Caso práctico: Competencia de la Jurisdicción Social para resolver sobre la pret... contenido de un ERE
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Caso práctico: Competenci... de un ERE

Última revisión
14/04/2016

Caso práctico: Competencia de la Jurisdicción Social para resolver sobre la pretensión del Sindicato de dejar sin efecto el contenido de un ERE

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 14/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

1.- Un Sindicato pretende dejar sin efecto el contenido de una de las cláusulas del ERE acordado, por entender que ese pacto incorporado a la condiciones del ERE, vulnera el texto Convenio Colectivo de aplicación y, por tanto, debe ser declarada nulo. ¿Puede hacerlo a través del proceso de conflicto colectivo ante la Jurisdicción Social?

2.- Si el ERE se realizase antes de la publicación de la Ley de Jurisdicción Social, es decir, con vigencia de la derogada Ley de Procedimiento Laboral y hubieses sido aprobado por la Autoridad Laboral en resolución correspondiente ¿habría de realizarse la posible impugnación ante la Jurisdicción Social o la contencioso administrativa?

RESPUESTA

1.- SI. Con anterioridad a la promulgación de la Reforma Laboral 2012 – resultando necesaria resolución administrativa que autorizase el ERE – la competencia para la impugnación de las resoluciones administrativas en materia de regulación de empleo, era de los juzgados y tribunales del orden contencioso administrativo. Las pretensiones que no implicasen impugnación de la resolución administrativa, bien sea en su conjunto, bien alguno de sus pronunciamientos, se atribuían –al igual que de modo genérico en la actualidad tras la Reforma Laboral por no existir necesidad de autorización administrativa-  por la regla general de atribución a los tribunales del orden social.

2.- Contencioso administrativa.Para una declaración de nulidad de Resolución Administrativa que autorizó el Expediente de Regulación de Empleo, la competencia corresponde a la Jurisdicción en el momento en que planteó el conflicto, porque no puede extenderse a acordar la nulidad de la resolución administrativa que se pretende, con independencia de los argumentos que se utilicen para ello por los demandantes. Las condiciones cuya nulidad se pretende aparecen indisolublemente vinculadas en el pacto o acuerdo que forma parte inseparable de la propia Resolución de la Dirección General de Trabajo que autorizó el ERE, cuya eventual impugnación habría de llevarse a cabo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ANÁLISIS

Las distintas reformas laborales ejecutadas han modificado varios extremos en el procedimiento de despido colectivo. Uno de los cambios más relevantes es la ELIMINACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA AUTORIDAD LABORAL NECESARIA EN EL RÉGIMEN ANTERIOR PARA LLEVAR A CABO UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE).

NORMATIVA APLICABLE LA LEY DE JURISDICCIÓN SOCIAL

De acuerdo con la atribución de competencias al orden jurisdiccional social llevada a cabo inicialmente por el RDL 3/2012, de 10 de febrero, culminada posteriormente por la Ley 3/2012, de 6 de julio, el Art. 7 ,Ley de Jurisdicción Social, atribuye a la Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, el conocimiento en única instancia de los procesos de despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores -y, aunque no lo mencione expresamente, también de los iniciados a instancia del propio empresario-, de conformidad con lo previsto en el Art. 124 ,LJS .

La impugnación de los acuerdos logrados en período de consultas y conflictos surgidos de la aplicación de los mismos actualmente ha de realizarse siguiendo el proceso establecido en el comentario "Impugnación de los acuerdos logrados en período de consultas y conflictos surgidos de la aplicación de los mismos". Donde se distingue la división que le Art. 15 ,Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el nuevo REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO Y DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA, realiza sobre las acciones ante la jurisdicción social en tres supuestos:

  1. IMPUGNACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN SOCIAL DE LOS ACUERDOS Y DECISIONES EN MATERIA DE DESPIDOS COLECTIVOS (LEY 36/2011, DE 10 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL).
  2. INCUMPLIMIENTO EMPRESARIAL DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES DEBIDAS POR EL DESPIDO O DISCONFORMIDAD RESPECTO DE SU CUANTÍA
  3. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIÓN DEL PLAN DE RECOLOCACIÓN EXTERNA O DE LAS MEDIDAS SOCIALES DE ACOMPAÑAMIENTO ASUMIDAS POR EL EMPRESARIO

NORMATIVA APLICABLE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL

La doctrina de la Sala IV del Tribunal Supremo para determinar la atribución de la competencia para resolver de cuestiones relacionadas con los Expediente de Regulación de empleo en aquellos casos en los que la normativa aplicable era la Ley de Procedimiento Laboral, antes por tanto de la entrada en vigor de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se contiene en las SSTS 23/01/2006 (R.  1453/2004 - TS, Sala de lo Social, nº S/S, de 23/01/2006, Rec. 1453/2004 - y 195/2003 - TS, Sala de lo Social, nº S/S, de 23/01/2006, Rec. 195/2003-), 15/06/2004 (R. 5405/2004 - TS, Sala de lo Social, nº S/S, de 15/06/2006, Rec. 5405/2004 -), y 3/02/2009 (R. 101/2006 - TS, Sala de lo Social, de 03/02/2009, Rec. 101/2006 -), con arreglo a la que el entonces ' ... deslinde entre el ámbito de competencia de los Tribunales del orden social y contencioso administrativo, viene fijado por una línea que puede aparecer confusa, desde el momento en que, siendo así que, en principio, se atribuye a los tribunales del orden social el conocimiento de las pretensiones que se promuevan en la rama social del Derecho (apdo. 5, Art. 9 ,LOPJArt. 1 ,LPL), en el desarrollo posterior de ese mandato, se excepciona atribuyendo al orden contencioso administrativo las pretensiones que versen sobre la impugnación de las disposiciones generales y actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo en materia laboral (letra c) apdo. 1, Art. 3 ,LPL).

La Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, intentó encauzar el problema de una manera más consecuente a la dogmática jurídica, al residenciar en la jurisdicción social el conocimiento de las pretensiones sobre resoluciones relativas a todo tipo de infracciones en el orden social y las resoluciones administrativas relativas a regulación de empleo y actuación administrativa en materia de traslados colectivos. Pero tan loable modificación quedó relegada a mero propósito de futuro por la Ley 50/1998 que, modificando el texto de la Ley procesal, dejó en suspenso la aplicación de esos mandatos en tanto se dictara la Ley que regulara las modalidades y especialidades correspondientes a ese tipo de procesos.

De modo que, tanto en el momento de iniciarse proceso, como en el de dictar esta resolución, LA COMPETENCIA PARA LA IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE REGULACIÓN DE EMPLEO, APARECE ATRIBUIDA A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL ORDEN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LAS PRETENSIONES QUE NO IMPLIQUEN IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, BIEN SEA EN SU CONJUNTO, BIEN ALGUNO DE SUS PRONUNCIAMIENTOS, SIGUEN RIGIÉNDOSE POR LA REGLA GENERAL DE ATRIBUCIÓN A LOS TRIBUNALES DEL ORDEN SOCIAL, EN CUANTO A PRETENSIÓN PROMOVIDA DENTRO DE LA RAMA SOCIAL DEL DERECHO .... Bien entendido que el remitir a uno u otro orden jurisdiccional un determinado conflicto, no lleva consigo una denegación de tutela judicial efectiva. Denegación que podría existir si en el orden judicial competente, se establecieran trabas que hicieran ilusoria la posibilidad de ejercicio de la acción'.

Aplicando la referida doctrina al supuesto planteado, la STS 23/07/2013 (R. 28/2012) ha establecido que para una declaración de nulidad de Resolución Administrativa que autorizó el Expediente de Regulación de Empleo, esta fuera de la competencia de la Jurisdicción en el momento en que planteó el conflicto, porque no puede extenderse a acordar la nulidad de la resolución administrativa que se pretende, con independencia de los argumentos que se utilicen para ello por los demandantes. Las condiciones cuya nulidad se pretende aparecen indisolublemente vinculadas en el pacto o acuerdo que forma parte inseparable de la propia Resolución de la Dirección General de Trabajo que autozó al unirlas como Anexo, dichas condiciones al propio texto autorizante del ERE, cuya eventual impugnación habría de llevarse a cabo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

BASE JURIDICA

-STS 22/03/2013 (R. 3537/2010 - TS, Sala de lo Social, de 22/03/2013, Rec. 3537/2010-).

Art. 15 ,Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre

Art. 7,Art. 124 ,Ley de Jurisdicción Social.

 

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