Caso práctico: Determinación de la competencia territorial en los delitos conexos
Prácticos
Caso práctico: Determinac...os conexos

Última revisión

Caso práctico: Determinación de la competencia territorial en los delitos conexos

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: penal

Fecha última revisión: 19/02/2024

Resumen:

Cuando concurran delitos conexos, serán territorialmente competentes para conocer de los mismos, con carácter general, los jueces y tribunales del territorio en que se haya cometido el delito para el que esté señalada pena mayor.

Tiempo de lectura: 2 min


PLANTEAMIENTO

Se sigue un procedimiento penal contra «A» y «B» por la comisión de un delito de estafa tipificado en el art. 250 del Código Penal y un delito de alzamiento de bienes del art. 257 del Código Penal, en el juzgado «X», en cuyo territorio se firmaron las escrituras mediante las cuales se llevó a cabo la presunta estafa, habiéndose producido los hechos determinantes del alzamiento de bienes en otro partido judicial.

¿Es competente el juzgado «X»?

RESPUESTA

Sí. En virtud del art. 18.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

«1. Son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos:

1.º El del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor.

2.º El que primero comenzare la causa en el caso de que a los delitos esté señalada igual pena.

3.º El que la Audiencia de lo criminal o el Tribunal Supremo en sus casos respectivos designen, cuando las causas hubieren empezado al mismo tiempo, o no conste cuál comenzó primero».

Dado que, cuando concurran las circunstancias recogidas en el art. 250 del CP, el delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, mientras que el delito de alzamiento de bienes referido tiene señalada una pena máxima de cuatro años, será competente el Juzgado «X», por ser aquel en cuyo territorio se cometió el delito que tiene señalada mayor pena.

Ello, sin perjuicio de que opere la previsión recogida en el apartado 2 del art. 18 de la LECrim:

«2. No obstante lo anterior, será competente para conocer de los delitos conexos cometidos por dos o más personas en distintos lugares, si hubiera precedido concierto para ello, con preferencia a los indicados en el apartado anterior, el juez o tribunal del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial, siempre que los distintos delitos se hubieren cometido en el territorio de una misma provincia y al menos uno de ellos se hubiera perpetrado dentro del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial».

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Temas prácticos para el estudio del Derecho penal económico
Disponible

Temas prácticos para el estudio del Derecho penal económico

V.V.A.A

22.05€

20.95€

+ Información

Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa - Código comentado
Disponible

Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa - Código comentado

V.V.A.A

39.05€

37.10€

+ Información

Delitos informáticos. Paso a paso
Disponible

Delitos informáticos. Paso a paso

V.V.A.A

16.15€

15.34€

+ Información

La regulación del delito de estafa
Disponible

La regulación del delito de estafa

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información