Caso práctico: Complementaria para aplicar deducción por inversiones en Sociedades
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 31/01/2020
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Una sociedad limitada tiene unas deducciones por inversiones que no se han aplicado en el Impuesto de Sociedades. ¿Puede presentar una declaración complementaria para imputarlas?
RESPUESTA
No. Solo se puede presentar declaración complementaria si el resultado de la corrección que se desea efectuar es favorable a la Adminstración (es decir, si como resultado de la corrección resulta una cuota mayor a ingresar o menor cuantía a devolver). De lo contrario, como es su caso, tendrá que presentar una solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
La presentación de autoliquidaciones complementarias se regula en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en el artículo 119:
"1. Tendrán la consideración de autoliquidaciones complementarias las que se refieran a la misma obligación tributaria y periodo que otras presentadas con anterioridad y de las que resulte un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver o a compensar inferior al importe resultante de la autoliquidación anterior, que subsistirá en la parte no afectada.
2. En las autoliquidaciones complementarias constará expresamente esta circunstancia y la obligación tributaria y periodo a que se refieren, así como la totalidad de los datos que deban ser declarados. A estos efectos, se incorporarán los datos incluidos en la autoliquidación presentada con anterioridad que no sean objeto de modificación, los que sean objeto de modificación y los de nueva inclusión.
3. El obligado tributario deberá realizar la cuantificación de la obligación tributaria teniendo en cuenta todos los elementos consignados en la autoliquidación complementaria. De la cuota tributaria resultante de la autoliquidación complementaria se deducirá el importe de la autoliquidación inicial.
(...)
4. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación conforme a lo establecido en el artículo 126".
Artículo 126. Iniciación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.
"1. Las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones se dirigirán al órgano competente de acuerdo con la normativa de organización específica.
2. La solicitud sólo podrá hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente.
El obligado tributario no podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación cuando se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación cuyo objeto incluya la obligación tributaria a la que se refiera la autoliquidación presentada, sin perjuicio de su derecho a realizar las alegaciones y presentar los documentos que considere oportunos en el procedimiento que se esté tramitando que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano que lo tramite".
(...)
4. Además de lo dispuesto en el artículo 88.2, en la solicitud de rectificación de una autoliquidación deberán constar:
a) Los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar.
b) En caso de que se solicite una devolución, deberá hacerse constar el medio elegido por el que haya de realizarse la devolución, pudiendo optar entre los previstos en el artículo 132. Cuando el beneficiario de la devolución no hubiera señalado medio de pago y esta no se pudiera realizar mediante transferencia a una entidad de crédito, se efectuará mediante cheque cruzado.
5. La solicitud deberá acompañarse de la documentación en que se basa la solicitud de rectificación y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el obligado tributario.
En el artículo 88.2 indica, en relación a los procedimientos que se inician a instancia del obligado tributario:
2. Cuando el procedimiento se inicie mediante solicitud, esta deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.
b) Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
c) Lugar, fecha y firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho.
d) Órgano al que se dirige.
VER: Resolución del TEAF de Guipúzkoa, 30.883, de 23 de mayo de 2013
Real Decreto 1065/2007 de 27 de Jul (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 213 Fecha de Publicación: 05/09/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- Anexo al Reglamento al General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007
- D.F. UNICA. Habilitación normativa.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 4ª. Declaración de las actividades económicas desarrolladas de acuerdo con la codificación prevista en la CNAE-2009.
- D.T. 3ª. Obligaciones de información de carácter general.
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Sentencia Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 521/2011, 19-02-2015
Orden: Administrativo Fecha: 19/02/2015 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Garcia Paredes, Jesus Nicolas Num. Recurso: 521/2011
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 398/2018, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 158/2017, 26-02-2018
Orden: Administrativo Fecha: 26/02/2018 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Macho Macho, Santiago Num. Sentencia: 398/2018 Num. Recurso: 158/2017
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Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 176/2015, 25-02-2019
Orden: Administrativo Fecha: 25/02/2019 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Martínez Tristán, Francisco Gerardo Num. Recurso: 176/2015
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Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 1094/2017, 26-12-2019
Orden: Administrativo Fecha: 26/12/2019 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Calderon Gonzalez, Jesus Maria Num. Recurso: 1094/2017
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Sentencia Administrativo Nº 557/2015, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1561/2011, 21-05-2015
Orden: Administrativo Fecha: 21/05/2015 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Gomez Ruiz, Jose Luis Num. Sentencia: 557/2015 Num. Recurso: 1561/2011
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