Última revisión
Caso práctico: Cómputo de plantilla para la contratación indefinida de un joven por microempresas y autónomos.
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 20/04/2018
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Cuando el art. 10, Ley 11/2013, de 26 de julio -para una posible contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.- especifica que en el momento de la contratación el numero de trabajadores debe ser inferior a nueve, incluye en ello a los socios de la empresa dados de alta en el RETA?.
Se trata de un supuesto de una S.L. que tiene actualmente 8 trabajadores por cuenta ajena y cuatro socios.
RESPUESTA
Se incluye a trabajadores ligados a la empresa por un contrato de naturaleza laboral. A efectos prácticos se computarán todos los trabajadores de los CCC que dependan del CIF de la empresa.
La norma establece que las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deben tener una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores. En este caso, ante la falta de especificación jurisprudencial o por la propia norma, hemos de entender la referencia a los autónomos como la posibilidad de realizar este tipo de contratación por parte de autónomos persona física, no como la inclusión de posibles socios encuadrados en el RETA el cómputo.
Como base de nuestro razonamiento:
- El art. 10, Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, no especifica el cómputo.
- En lo no previsto en el artículo citado, resulta de aplicación lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2), no constando especificación.
- La definición de microempresa se encuentra en el art. 4, del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, donde se especifica:
- a) Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.
- b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.
- c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.