Caso práctico: Cómputo del plazo de presentación de la declaración del Impuesto de Plusvalía (IIVTNU)
Prácticos
Caso práctico: Cómputo de...a (IIVTNU)

Última revisión

Caso práctico: Cómputo del plazo de presentación de la declaración del Impuesto de Plusvalía (IIVTNU)

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 12/09/2018

Origen: Iberley

Tiempo de lectura: 2 min


PLANTEAMIENTO

El día 25/02/XX se produjo el fallecimiento del causante, sus herederos firman ante notario la aceptación de la herencia el día 30/07 del mismo año.

¿Cuál es el plazo para pagar la Plusvalía (IIVTNU)? 


RESPUESTA

En el caso planteado, el plazo para presentar la declaración es de 6 meses (prorrogables hasta un año mediante solicitud) desde la fecha de fallecimiento del causante.

**

Los sujetos pasivos están obligados a presentar la correspondiente declaración del impuesto conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.

La declaración, acompañada del documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición, deberá presentarse en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

  • Actos inter vivos, el plazo será de 30 días hábiles.
  • Cuando se trate de actos mortis causa, el plazo será de 6 meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

En cuanto al devengo, es criterio administrativo a efectos del IIVTNU que en los supuestos de transmisión “mortis causa” la misma se considera realizada y, por tanto, adquirido el dominio y la posesión de los bienes, no a partir de la aceptación de la herencia, sino en el momento mismo del fallecimiento del causante.  


→ Véase: P-91453