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Caso práctico: Cómputo del plazo de presentación de la declaración del Impuesto de Plusvalía (IIVTNU)
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PLANTEAMIENTO
El día 25/02/XX se produjo el fallecimiento del causante, sus herederos firman ante notario la aceptación de la herencia el día 30/07 del mismo año.
¿Cuál es el plazo para pagar la Plusvalía (IIVTNU)?
RESPUESTA
En el caso planteado, el plazo para presentar la declaración es de 6 meses (prorrogables hasta un año mediante solicitud) desde la fecha de fallecimiento del causante.
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Los sujetos pasivos están obligados a presentar la correspondiente declaración del impuesto conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.
La declaración, acompañada del documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición, deberá presentarse en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
- Actos inter vivos, el plazo será de 30 días hábiles.
- Cuando se trate de actos mortis causa, el plazo será de 6 meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
En cuanto al devengo, es criterio administrativo a efectos del IIVTNU que en los supuestos de transmisión “mortis causa” la misma se considera realizada y, por tanto, adquirido el dominio y la posesión de los bienes, no a partir de la aceptación de la herencia, sino en el momento mismo del fallecimiento del causante.
→ Véase: P-91453