Caso práctico: Computo del periodo de recaídas de Incapacidad Temporal a efectos de duración de la baja
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Caso práctico: Computo del periodo de recaídas de Incapacidad Temporal a efectos de duración de la baja

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 07/05/2018

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Trabajador actualmente en situación de baja por IT por enfermedad común motivada por recaída de un proceso anterior.

Baja inicial: de 01/01/2018 a 28/03/2018.

1ª recaída: de 01/04/2018 a 30/06/2018

2º recaída y proceso actual: inicio 01/08/2018

  • Para calcular el tiempo máximo que puede estar de bajar incluyendo la prórroga (545 días). ¿se tendrán en cuenta todos los procesos o sólo el último?

RESPUESTA

A efectos de determinar la duración del subsidio, se computarán los períodos de recaída en un mismo proceso. Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior

En su caso se trataría de un recaída, por lo que será necesario computar a todos los procesos desde la baja inicial a efectos de la duración máxima de la IT. 

A efectos de determinar la duración del subsidio, se computarán los períodos de recaída en un mismo proceso -y de observación- dentro de un periodo de 180 días desde la fecha de efectos del alta médica anterior (arts. 169 y 174, LGSS). En caso de que las bajas no resulten consecuencia del proceso patológico que hubiese determinado su anterior IT -o de otro derivado del mismo-, no se considerará recaída a pesar de suceder dentro de los 180 días citados

Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior. Es decir, a efectos de existencia de recaída sobre una misma dolencia sólo se tendrá en cuenta el período anterior si entre el alta médica y la siguiente baja médica no han pasado más de 180 días.

Si han pasado más de 180 días desde el proceso anterior sean o no las mismas lesiones, se trataría de un nuevo reconocimiento y deberían acreditarse, en caso de enfermedad común, 180 días de cotización en los últimos 5 años. En este caso se pueden utilizar los 180 días de baja previa para tener por cumplido el requisito de acreditar 180 días dentro de los 5 años anteriores

 

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