Caso práctico: Comunicación de apertura o reanudación de actividad en centro de trabajo
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Caso práctico: Comunicaci...de trabajo

Última revisión
13/04/2016

Caso práctico: Comunicación de apertura o reanudación de actividad en centro de trabajo

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 13/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

¿Las empresas que procedan a la apertura de un centro de trabajo o retomen las actividades después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes, tienen que comunicarlo a la Autoridad Laboral correspondiente de su comunidad autónoma?

RESPUESTA

SI. La comunicación se efectuará con carácter previo o dentro de los TREINTA DÍAS SIGUIENTES A LA APERTURA DE UN CENTRO DE TRABAJO O REANUDACIÓN DE LA ACTIVIDAD DESPUÉS DE EFECTUAR ALTERACIONES, AMPLIACIONES O TRANSFORMACIONES DE IMPORTANCIA.

ANÁLISIS

¿Qué se entiende por centro de trabajo?

Se entiende por centro de trabajo el que constituye una unidad productiva autónoma, es decir, que crea, procura o fabrica un objeto o que presta un servicio que tiene una organización específica, tanto de bienes como de personas. En general, es centro de trabajo cada lugar donde se puede encontrar la persona trabajadora por razón de su trabajo. Así, también se considera centro de trabajo el lugar donde se hace un montaje o una construcción.

Comunicación  a la Autoridad Laboral

Las empresas que procedan a la apertura de un centro de trabajo o retomen las actividades después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes, tienen que comunicarlo a la Autoridad Laboral correspondiente de su comunidad autónoma, salvo en Ceuta y Melilla, donde se efectuará en el Área Provincial de Trabajo e Inmigración. Si la comunicación no se ajustara a lo establecido se pondrá en conocimiento del interesado, para que éste subsane los defectos en el plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin haberse llevado a cabo, se entenderá como no efectuada la comunicación. (1)

La comunicación se efectuará con carácter previo o dentro de los TREINTA DÍAS SIGUIENTES A LA APERTURA DE UN CENTRO DE TRABAJO O REANUDACIÓN DE LA ACTIVIDAD DESPUÉS DE EFECTUAR ALTERACIONES, AMPLIACIONES O TRANSFORMACIONES DE IMPORTANCIA.

Si una empresa tiene más de un centro de trabajo, tiene que hacer tantas comunicaciones como centros tenga.

La obligación de comunicar la apertura del centro de trabajo o la reanudación de actividades corresponde al empresario, sea cual sea la actividad que se lleva a cabo.

La no comunicación de la apertura del centro de trabajo o la reanudación de trabajos, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, será calificada como infracción leve siempre que no se trate de industria calificada como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen y como infracción grave cuando sí tenga esta calificación. En los casos de obras de construcción la responsabilidad podrá ser exigible al promotor de la obra.

Comunicaciones de apertura de centros de trabajo (Obras de construcción)

La Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril (BOE 01-05-2010), deroga la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 6 de mayo de 1988, y establece los nuevos requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o la reanudación de actividad en los centros de trabajo. Esta orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE para las comunicaciones de apertura de centro de trabajo que son obras de construcción incluidas en el ámbito del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre. La obligación de efectuarla incumbe al empresario que tenga la condición de contratista y deberá ser previa al comienzo de los trabajos. Se incluye modelo oficial del nuevo formulario a cumplimentar, el cual puede descargarse en su sistema o rellenarlo en pantalla e imprimir después el resultado para su presentación posterior.

Comunicaciones de apertura de centros de trabajo (distintos de obras de construcción)

Para el resto de comunicaciones, la orden TIN/1071/2010, de 27 de abril (BOE 01-05-2010), establece que la comunicación de apertura o reanudación de la actividad se cumplimentará por el empresario, previamente o dentro de los treinta días siguientes al hecho que la motiva.

Documentación a presentar

Como se ha citado, el impreso de comunicación de apertura o reanudación de la actividad deberá presentarse con carácter previo o dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inicio de la actividad, para ello las Comunidades autónomas tendrán a disposición de los usuarios sus modelos propios, a los que se deberá añadir - con carácter general- lo siguiente:

  1. Solicitud, por duplicado con firma original en los dos ejemplares.
  2. Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Según la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, que regula la Prevención de Riesgos Laborales) (De estar elaborándose, se podrá aportar fotocopia del concierto para la prevención de riesgos firmado por las dos empresas o certificado del Servicio de Prevención sobre la realización del mismo).
  3. Proyecto Técnico y Memoria descriptiva de actividad, para aquellas empresas con actividades calificadas de molestas, insalubres y peligrosas.

BASE JURIDICA

- ORDEN DE 6 DE MAYO DE 1988 SOBRE LOS REQUISITOS Y DATOS QUE DEBEN REUNIR LAS COMUNICACIONES DE APERTURA PREVIA O REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

- ORDEN DEL 29 DE ABRIL 1999 SOBRE REQUISITOS Y DATOS QUE DEBEN REUNIR LAS COMUNICACIONES DE APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO. (BOE 25/05/1999).

- Art. 6.- REAL DECRETO LEY 1/1986, DE 14 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES ADMINISTRATIVAS, FINANCIERAS, FISCALES Y LABORALES.   (BOE 26/03/1986)

- Art. 9 ,REAL DECRETO 1627/1997, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION. (BOE nº 256 de 1997-10-25)

- LEY 25/2009, DE 22 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE DIVERSAS LEYES PARA SU ADAPTACIÓN A LA LEY SOBRE EL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO. (JEFATURA DEL ESTADO)   (BOE 23/12/2009)

- ORDEN TIN/1071/2010, DE 27 DE ABRIL, SOBRE LOS REQUISITOS Y DATOS QUE DEBEN REUNIR LAS COMUNICACIONES DE APERTURA O DE REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES EN LOS CENTROS DE TRABAJO. (MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN)  (BOE 01/05/2010).

- NORMATIVA PARA LA DE APERTURA O REANUDACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA EN LA QUE SE ENCUENTRE EL CONVENIO DE TRABAJO.

(1) La tramitación telemática por Internet de las comunicaciones de apertura o reanudación de actividades en los centros de trabajo es posible en algunas comunidades autónomas a través de sus portales virtuales

 

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