Caso práctico: comunidad de bienes formada por dos abogados: tributación en IVA e IRPF
Prácticos
Caso práctico: comunidad ...IVA e IRPF

Última revisión

Caso práctico: comunidad de bienes formada por dos abogados: tributación en IVA e IRPF

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 11/04/2022

Origen: Iberley

Tiempo de lectura: 5 min


En este caso práctico analizamos la tributación en el IVA e IRPF de una comunidad de bienes conformada por dos abogados que comparten los gastos asociados a los suministros, el arrendamiento del local y el resto de gastos asociados a la actividad.

PLANTEAMIENTO

Dos personas físicas ejercen la profesión de abogado en el mismo local de negocio.

Han suscrito un contrato privado de comunidad de gastos a principio de 2021, para repartir al 50 por ciento el gasto soportado por suministros (luz, teléfono, etcétera), arrendamiento del local y el resto de gastos asociados a la actividad.

Todas las facturas se emiten a nombre de un comunero.

Se preguntas los comuneros si a efectos del:

1. IVA. ¿La comunidad de bienes es sujeto pasivo del IVA? En caso afirmativo, ¿cómo se repercute el impuesto por la comunidad de bienes a sus socios?

2. IRPF. ¿Es posible que cada abogado deduzca la mitad de los gastos referidos?

RESPUESTA

  1. Sí, la comunidad de bienes por ser sujeto pasivo del impuesto. En este caso, las facturas de gasto recaen sobre un único socio que refactura el gasto a los demás. La repercusión del impuesto se hará en factura.
  2. Se deberá calcular de forma separada los rendimientos de la actividad: los ingresos obtenidos por cada uno de los profesionales le corresponderán exclusivamente a ese profesional, que se imputará la parte proporcional de los gastos comunes que le corresponda.

1. Impuesto sobre el Valor Añadido

El consultante ejerce la profesión de abogado compartiendo despacho profesional y gastos derivados del mismo con otros profesionales personas físicas. Sin embargo, cada profesional factura a sus clientes de modo individual.

En el supuesto de que los profesionales operen a través de una comunidad de bienes, ya se trate de una comunidad constituida al efecto o previamente existente, con el fin de compartir a través de la misma todos los gastos derivados del ejercicio de su respectiva actividad profesional, será la citada comunidad de bienes la encargada de contratar y adquirir en nombre propio todos los bienes y servicios, tales como el arrendamiento del local, la contratación del personal, los diversos suministros (luz, teléfono, etcétera), limpieza, material de oficina, etcétera.

En este sentido, debemos determinar si la comunidad de bienes es, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, un sujeto pasivo del impuesto y si actúa como empresario o profesional en el ámbito del mismo.

Así, el artículo 4 de la LIVA establece que:

«Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen».

Por su parte, el artículo 5 de la LIVA determina que serán considerados empresarios y profesionales los siguientes:

«Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas».

En la consulta se indica que uno de los profesionales es el destinatario real de las facturas de gastos correspondientes a los gastos comunes, en cuyo caso dicho profesional puede refacturar la parte proporcional de dichos gastos a los demás profesionales.

En estas circunstancias, la refacturación de gastos por parte de uno de los profesionales se considera una prestación de servicios realizada por este y cuyos destinatarios son el resto de los profesionales que comparten dichos gastos. Por esta razón, el citado profesional deberá repercutir el impuesto correspondiente en dicha refacturación.

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El artículo 8 de la LIRPF dispone lo siguiente:

«3. No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del título X de esta ley».

En el supuesto planteado en este caso, no estaríamos en presencia de una entidad en atribución de rentas, sino ante una comunidad de gastos.

En este sentido, el artículo 11 de la LIRPF determina que:

«1. La renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de aquella, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio.

(...)

4. Los rendimientos de las actividades económicas se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades económicas».

Por tanto, se deberá calcular de forma separada los rendimientos de la actividad: los ingresos obtenidos por cada uno de los profesionales le corresponderán exclusivamente a ese profesional, que se imputará la parte proporcional de los gastos comunes que le corresponda. Estos gastos, que constituyen la participación de cada profesional en la estructura común, intervendrán en la determinación del rendimiento neto de su actividad si, conforme a las normas reguladoras de esa determinación, los mismos tienen la consideración de deducibles.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

IVA en operaciones interiores. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones interiores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad de las oficinas de farmacia. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las oficinas de farmacia. Paso a paso

V.V.A.A

14.50€

13.78€

+ Información

Beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar. Paso a paso
Disponible

Beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información