Última revisión
04/02/2025
Caso práctico: La condena en costas por un desistimiento tras contestar la demanda
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 04/02/2025
¿Hay alguna posibilidad de evitar la condena en costas al desistir de la acción el actor después de contestada la demanda y emplazados para juicio? La respuesta es que depende de la posición que asuma el demandado respecto al desistimiento del demandante. La única ocasión en que no hay condena en costas es si el demandado lo consiente. El artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil trata el desistimiento y establece una clara distinción entre la oposición del demandado y su consentimiento.
PLANTEAMIENTO
¿Hay alguna posibilidad de evitar la condena en costas al desistir de la acción el actor después de contestada la demanda y emplazados para juicio?
RESPUESTA
El único supuesto en el que no hay condena en costas en caso de desistimiento es si el demandado lo consiente.
La posibilidad de desistimiento está prevista en el art. 20.3 de la LEC estableciendo al respecto:
«3. Emplazado el dema...
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 2 practicos
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder