Caso práctico: Condición más beneficiosa en la administración pública
Prácticos
Caso práctico: Condición ...ón pública

Última revisión

Caso práctico: Condición más beneficiosa en la administración pública

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 15/04/2016

Origen: Iberley

Tiempo de lectura: 3 min


PLANTEAMIENTO

Condición más beneficiosa en la administración pública

Los trabajadores de un Ayuntamiento disfrutaban de una retribución en especie  como condición originariamente reconocida en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma y, posteriormente, al ser transferidos a otro organismo, sin ser de aplicación dicho Convenio, la siguieron disfrutando durante varios años.

La administración dentro de los recortes que pretende realizar ha notificado la eliminación del salario en especie

Los trabajadores mantienen que existe derecho a continuar percibiendo esa compensación

  • ¿Existe una condición más beneficiosa de los trabajadores que prestan servicios para la Administración Pública? ¿Este tipo de condiciones debe ser mantenida o puede ser eliminada unilateralmente por la administración pública?

RESPUESTA

El hecho de tratarse de una administración empleadora no exime del respeto a las reglas de adquisición de la condición más beneficiosa.

ANÁLISIS

No puede alterarse el derecho a la condición más beneficiosa, por el hecho de que la empleadora sea una administración pública sometida, como tal, al principio de legalidad en todas sus actuaciones. Porque la sumisión a tal principio incluye, obviamente, el más riguroso respeto a la normativa laboral cuando la administración actúa como empleadora, y entre esa normativa figura, en primer lugar, el Estatuto de los Trabajadores, cuyo apdo. 1 c) Art. 3 ,ET, establece que las relaciones laborales se regulan -aparte de por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado y por los convenios colectivos- por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo. Pues bien, hace ya muchos años que la doctrina y la jurisprudencia residencian el denominado principio de condición más beneficiosa en dicho precepto estatutario. Es decir, el origen de la condición más beneficiosa es siempre la voluntad de las partes, si bien el acuerdo entre ellas no necesariamente tiene que ser expreso sino que, con mucha frecuencia, es tácito y su existencia se demuestra por la permanencia continuada en el tiempo del disfrute de esa condición por parte del trabajador o los trabajadores que la tengan reconocida. Pero ese carácter tácito, basado además en la doctrina de los actos propios, en modo alguno significa que dicha condición se efectúe donandi causa -por mera liberalidad del empresario- y que, por lo tanto, éste la puede suprimir por su propia voluntad unilateral en el momento que desee. El contrato de trabajo tiene naturaleza onerosa y la prestación de trabajo y la contraprestación salarial son obligaciones recíprocas: una es siempre causa de la otra y al revés. Por decirlo sintéticamente, 'laboralidad' y 'liberalidad' son términos antagónicos y recíprocamente excluyentes. Por ello, el socorrido argumento de la 'tolerancia' que, en definitiva, es una suerte de liberalidad, tampoco puede aceptarse por mera afirmación de parte y, menos aún, cuando de una administración pública se trata, pues la tolerancia en tal caso puede deslizarse hacia la figura delictiva de la malversación de fondos públicos.

Siguiendo la STS 25/06/2014 (R. 1885/2013), EL HECHO DE TRATARSE DE UNA ADMINISTRACIÓN EMPLEADORA NO EXIME DEL RESPETO A LAS REGLAS DE ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA PUES CON ELLO NO SE INFRINGE NINGUNA NORMA SINO QUE SE RESPETA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO LABORAL.

BASE JURÍDICA

- TS, Sala de lo Social, de 25/06/2014, Rec. 1885/2013

 - Apdo. 1 c) Art. 3 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Cómo seleccionar el convenio colectivo aplicable a una empresa. Paso a paso
Disponible

Cómo seleccionar el convenio colectivo aplicable a una empresa. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Fiscalidad de las rentas en especie. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las rentas en especie. Paso a paso

V.V.A.A

16.15€

15.34€

+ Información

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo
Disponible

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información