Caso práctico: Conflicto entre publicidad registral y protección de datos personales
- Orden: Mercantil
- Fecha última revisión: 01/06/2022
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Doña XXX, de profesión abogada, presenta en el Registro Mercantil de su ciudad tres escritos solicitando la expedición de sendas certificaciones relativas a las siguientes sociedades: A (inscripciones 7.ª hasta la última), B (historia registral en la que también figure el CIF de la Sociedad), y C (de la inscripción n.º 27 hasta el final).
En los dos primeros escritos, a modo de alegación sobre su interés legítimo, doña XXX hace constar que tiene interés legítimo y lícito sobre la información solicitada de dicha sociedad para la investigación jurídica de sus bienes gananciales (comprados constante matrimonio junto con Don YYY) al objeto de su presentación en el juzgado. En el tercero de los escritos, el relativo a la solicitud referente a la sociedad C, consigna doña XXX: «Para presentación juzgado».
Tras la presentación de estas solicitudes, el registrador mercantil se opuso, denegándole la expedición de tales documentos, por entender que la solicitante carece de interés legítimo para ello, con cita de los artículos 609 del Código Civil, así como en base al obligado respeto a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, que se considera incompatible con la amplitud de la información solicitada. Para tal denegación, se basa el registrador mercantil en que hay que conciliar la irrenunciable publicidad registral con las cautelas ineludibles derivadas de la protección de datos, tutelando el derecho a la intimidad y compatibilizándolo con el derecho a la información (llegando a afirmar que el objetivo del registro, so pena de desvirtuarlo, no es facilitar información).
Por ello, doña XXX interpuso recurso, contra la negativa del registrador mercantil, don WWW, a expedir la información registral relativa a diversas sociedades mercantiles inscritas en el Registro Mercantil.
¿Tiene derecho doña XXX a que el registrador mercantil expida las certificaciones solicitadas?
RESPUESTA
Sí, tendrá derecho a que la expidan las certificaciones solicitadas.
El presente caso se basa en la Resolución de 29 de julio de 2010, de la Dirección General de Registros y del Notariado, publicada en el Boletín Oficial del Estado a día 12 de agosto de 2010, en la cual se plantean interesantes cuestiones sobre la publicidad registral y su supuesto conflicto con la protección de los datos personales.
Es importante subrayar en el caso que nos ocupa que, tal y como se establece en la referida resolución, «en el ámbito del Registro Mercantil se refuerza el principio general de publicidad para adaptarse a las exigencias de transparencia y agilidad de mercado, por lo que no es necesaria dicha prueba, pues el interés del solicitante se presume, tal y como afirmó este Centro Directivo en su Instrucción de 17 de febrero de 1998, sobre principios generales de publicidad formal y actuación de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles en caso de publicidad en masa (vid. principio 1.º), con base al artículo 23.1 del Código de Comercio y 12 del Reglamento del Registro Mercantil, conforme a los cuales «El Registro Mercantil es público», sin exigencias adicionales sobre acreditación de un interés que legitime la petición de información».
El problema que se plantea es si la solicitante de la publicidad registral está legitimada para acceder a la misma al tener por objeto certificaciones relativas a determinadas sociedades. Pues bien, la resolución de la que trae causa el caso práctico que nos ocupa, dispone:
«En consecuencia, en el marco del principio general de publicidad, reforzado como se ha dicho en el ámbito del Registro Mercantil por la presunción general del interés legítimo del solicitante, los datos sensibles de carácter personal o patrimonial contenidos en los asientos registrales no podrán ser objeto de publicidad formal ni de tratamiento automatizado, para finalidades distintas de las propias de la institución registral. Cuando se ajusta a tal finalidad, la publicidad del contenido de los asientos no requiere el consentimiento del titular ni es tampoco necesario que se le notifique su cesión o tratamiento, sin perjuicio del derecho de aquél a ser informado, a su instancia, del nombre o de la denominación y domicilio de las personas físicas o jurídicas que han recabado información respecto a su persona o bienes (vid. artículo 4 de la Instrucción de 5 de febrero de 1987 y principio tercero de la Instrucción de 17 de febrero de 1998). Y ello sin perjuicio del régimen especial legalmente previsto para la publicidad o cesión de datos a favor de funcionarios y Administraciones Públicas para el ejercicio de sus atribuciones (cfr. artículo 21 de la Ley Orgánica 125/1999, de 13 de diciembre)
(...)
Por tanto, sólo en cuanto a estos datos sin relevancia patrimonial ajenos a la finalidad del Registro y a los datos carentes de relevancia jurídica obrantes en los historiales registrales a que se refiere la petición de publicidad formal habrá de ceñirse la denegación de su expedición».
Por consiguiente, la nota de calificación impugnada no puede confirmarse, ya que efectivamente, doña XXX tiene derecho a que el registrador mercantil le facilite la información solicitada.
A TENER EN CUENTA. Al tratarse de una resolución del año 2010 se hace cita a la antigua LOPD de 1999, derogada por la actual LOPDGDD de 2018.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 294 Fecha de Publicación: 06/12/2018 Fecha de entrada en vigor: 07/12/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 16ª. Entrada en vigor.
- D.F. 15ª. Desarrollo normativo.
- D.F. 14ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- D.F. 13ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- D.F. 12ª. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 289 Fecha de Publicación: 16/10/1885 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1886 Órgano Emisor: Ministerio De Gracia Y Justicia
Real Decreto 1784/1996 de 19 de Jul (Reglamento del Registro Mercantil) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 184 Fecha de Publicación: 31/07/1996 Fecha de entrada en vigor: 31/07/1996 Órgano Emisor: Ministerio De Justicia
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Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 29/07/2010
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Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 03/01/2018
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Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 30/05/2014
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Resolución de 28 de abril de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Burgos n.º 4 por la que se deniega la expedición de una certificación registral.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 28/04/2014