Caso práctico: ¿Qué consecuencias podría acarrear el hecho de que el extranjero ...regresase a su país?
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Caso práctico: ¿Qué conse...a su país?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ¿Qué consecuencias podría acarrear el hecho de que el extranjero invitado no regresase a su país?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Descubre con el siguiente caso qué podría suceder si un extranjero invitado a España no cumple el tiempo de estancia especificado y cómo puede afectar a la persona que lo invita.


PLANTEAMIENTO

«A», ciudadana española, hace una carta de invitación por tres meses para su primo «B» (hijo de español y con pasaporte español) y la novia de este, «C», que residen en El Salvador. A punto de finalizar los tres meses de estancia, «B» y «C» le comunican que su intención es quedarse en España y hacerse pareja de hecho para obtener el permiso de residencia.

1.- ¿Qué sucedería si la novia no abandona el país a los tres meses?

2.- ¿Podría esta acción acarrearle algún problema a la ciudadana española?

RESPUESTA

1.- En cuanto a la situación de «C», sería recomendable que ella y «B» procedan a tramitar la inscripción como pareja de hecho antes de finalizar el periodo de tres meses, puesto que —si bien es posible que formalicen esta inscripción con posterioridad— el hecho de constar como pareja de hecho podría servir para evitar a la «invitada» la imposición de una sanción de expulsión del territorio nacional en el caso de que fuese incoado un procedimiento sancionador antes de obtener la autorización de residencia.

2.- A la hora de formalizar una carta de invitación ante las autoridades españolas, la persona es informada de las consecuencias que podría acarrear el hecho de que el extranjero invitado no regrese a su país de origen. En este caso, la imposición de una eventual sanción solo podría prosperar en le caso de que se demuestre la «intencionalidad» del invitante de ayudarlo a permanecer en el país de manera ilegal, tal y como dispone el art. 318 bis 1 del CP:

«1. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año (...)».

Por otra parte, en el art. 53.2 c) de la LOEX como infracción grave, el «promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización». La sanción, al tratarse de una infracción grave, oscilaría entre 501 y 10.000 euros.

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