Caso práctico: Consideración de local como superficie independiente a efectos del IAE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 03/01/2017
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Una persona física que tributa en estimación objetiva regenta un pequeño comercio de pan y bollería. El local se encuentra situado dentro de un hospital, no tiene puerta directa a la calle, pero es un local cerrado al que se accede por una puerta, si bien está dentro de las instalaciones del hospital.
¿Se podría considerar el local como superficie independiente?
RESPUESTA
La Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su anexo II establece lo siguiente:
“3ª) Superficie del local. Por superficie del local se tomará la definida en la Regla 14ª.1.F, letras a), b), c) y h) (1) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre y en la disposición adicional cuarta, letra f), de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. (2)
4ª) Local independiente y local no independiente. Por local independiente se entenderá el que disponga de sala de ventas para atención al público. Por local no independiente se entenderá el que no disponga de la sala de ventas propia para atención al público por estar ubicado en el interior de otro local, galería o mercado.
A estos efectos se considerarán locales independientes aquellos que deban tributar según lo dispuesto en la Regla 14ª.1.F, letra h) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.”
Es importante citar al respecto, la Regla 6ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre,
“2. En particular, y a efectos de lo previsto en el apartado 2.A) de la Regla 5ª de esta Instrucción, se consideran locales separados:
b) Los situados en un mismo edificio o edificios contiguos que tengan puertas diferentes para el servicio del público y se hallen divididos en cualquier forma perceptible, aún cuando para su dueño se comuniquen interiormente.”
En base a los citados preceptos consideramos que el local objeto de consulta se trata de un local separado e independiente.
BASE JURÍDICA
- Cuantificación del módulo superficie del local.: Ver consultas DGT DGT 0394-02, de 11/03/2002, DGT V0439-13, de 14/02/2013.
- Consideración de local independiente o dependiente al objeto de aplicar correctamente el elemento superficie en la determinación del rendimiento de la actividad. Ver consulta DGT DGT 1559-02, de 15/10/2002.
- Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(1) F) Superficie de los locales. a) A efectos de la aplicación del elemento superficie a que se refiere la nota común de la Sección 1.ª y la segunda nota común de la Sección 2.ª de las Tarifas, se entiende por locales en los que se ejercen las actividades gravadas los definidos como tales en la Regla 6.ª de la presente Instrucción. b) A tal fin, se tomará como superficie de los locales la total comprendida dentro del polígono de los mismos, expresada en metros cuadrados y, en su caso, por la suma de la de todas sus plantas. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, sólo se tomará como superficie: 1.º El 20 por 100 de la superficie no construida o descubierta y que se dedique a depósitos de materias primas o de productos de cualquier clase, secaderos al aire libre, depósitos de agua y, en general, a cualquier aspecto de la actividad de que se trate. No obstante lo anterior, tratándose de instalaciones deportivas directamente afectas a actividades gravadas, o a algún aspecto de éstas, sólo se computará el 5 por 100 de su superficie, excepto la ocupada por gradas, graderíos y demás instalaciones permanentes destinadas a la ubicación del público asistente a los espectáculos deportivos, de la cual se computará el 20 por 100. En consecuencia, no se computará, a ningún efecto, la superficie no construida o descubierta en la que no se realice directamente la actividad de que se trate, o algún aspecto de ésta, tal como la destinada a viales, jardines, zonas de seguridad, aparcamientos, etc. 2.º El 40 por ciento de la superficie utilizada para actividades de temporada mediante la ocupación de la vía pública con puestos y similares. En aquellas actividades para las que las Tarifas prevean una reducción en la cuota correspondiente a su epígrafe o grupo mediante la aplicación de un porcentaje sobre la misma, por permanecer abierto el establecimiento durante un periodo inferior al año, dicho porcentaje será de aplicación también a la superficie de los locales. 3.º El 10 por 100 de la superficie cubierta o construida de toda clase de instalaciones deportivas y locales dedicados a espectáculos cinematográficos, teatrales y análogos, excepto la ocupada por gradas, graderíos y asientos y demás instalaciones permanentes destinadas a la ubicación del público asistente a los espectáculos deportivos, cinematográficos, teatrales y análogos de la cual se computará el 50 por 100. 4.º El 50 por 100 de la superficie de los locales destinados a la enseñanza en todos sus grados, cuando la actividad no esté exenta. 5.º El 55 por 100 de la superficie de los almacenes y depósitos de todas clases. 6.º El 55 por 100 de la superficie de los aparcamientos cubiertos. c) Del número total de metros cuadrados que resulte de aplicar las normas contenidas en la letra b) anterior, se deducirá, en todo caso, el 5 por 100 en concepto de zonas destinadas a huecos, comedores de empresa, ascensores, escaleras y demás elementos no directamente afectos a la actividad gravada. Tratándose de la actividad de hospedaje, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será del 40 por ciento, si bien dicha deducción se aplicará, exclusivamente, sobre el número total de metros cuadrados de superficie construida destinada directamente a la referida actividad principal de hospedaje. h)Los locales en los que los sujetos pasivos por cuota mínima municipal no ejerzan directamente sus actividades respectivas, tales como centros de dirección, oficinas administrativas, centros de cálculo, almacenes o depósitos para los que se esté facultado, etc., tributarán cada uno de ellos por una cuota mínima de las previstas en el párrafo segundo de apartado 1 de la Regla 10.ª Dicha cuota mínima estará integrada, exclusivamente, por el importe que resulte de aplicar el cuadro que corresponda de los contenidos en la letra d) anterior, sin que proceda ponderar dicho importe por aplicación del coeficiente resultante del cuadro contenido en la letra e). |
(2) f) A efectos de la determinación del elemento tributario «superficie de los locales» no sólo no se computará, sino que se deducirá específicamente de la superficie correspondiente a los elementos directamente afectos a la actividad gravada: La superficie destinada a guardería o cuidado de hijos del personal o clientes del sujeto pasivo. La superficie destinada a actividades socioculturales del personal del sujeto pasivo. Lo dispuesto en este párrafo también se aplicará a efectos de la determinación de aquellas cuotas para cuyo cálculo las tarifas del impuesto tengan en cuenta expresamente, como elemento tributario, la superficie de los locales, computada en metros cuadrados, en los que se ejercen las actividades correspondientes. La superficie a deducir en virtud de lo dispuesto en esta letra no podrá exceder del 10 por 100 de la superficie computable correspondiente a los elementos directamente afectos a la actividad gravada |
RDLeg. 1175/1990 de 28 de Sep (Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 234 Fecha de Publicación: 29/09/1990 Fecha de entrada en vigor: 19/10/1990 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
Orden HAP/2222/2014 de 27 de Nov (módulos 2015 -método de estimación objetiva IRPF y régimen especial simplificado IVA-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 289 Fecha de Publicación: 29/11/2014 Fecha de entrada en vigor: 30/11/2014 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
- ANEXO III. NORMAS COMUNES A TODAS LAS ACTIVIDADES
- ANEXO II. OTRAS ACTIVIDADES. SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- ANEXO I. ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES. SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- D.F. UNICA. Entrada en vigor.
- DISPOSICIONES FINALES
Ley 51/2002 de 27 de Dic (Reforma de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 28/12/2002 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2003 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Administrativo Nº 2233/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 363/2010, 13-12-2015
Orden: Administrativo Fecha: 13/12/2015 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Guil, Federico Lázaro Num. Sentencia: 2233/2015 Num. Recurso: 363/2010
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Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 2924/2012, 19-12-2013
Orden: Administrativo Fecha: 19/12/2013 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Martinez Mico, Juan Gonzalo Num. Recurso: 2924/2012
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1640/2017, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 55/2014, 11-12-2017
Orden: Administrativo Fecha: 11/12/2017 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Castello Checa, Maria Belen Num. Sentencia: 1640/2017 Num. Recurso: 55/2014
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 797/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 62/2016, 20-09-2017
Orden: Administrativo Fecha: 20/09/2017 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Ornosa Fernandez, Maria Rosario Num. Sentencia: 797/2017 Num. Recurso: 62/2016
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Sentencia Administrativo Nº 1099/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 825/2013, 16-11-2015
Orden: Administrativo Fecha: 16/11/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Gallego Laguna, Jose Alberto Num. Sentencia: 1099/2015 Num. Recurso: 825/2013
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Régimen especial simplificado (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 02/02/2021
El BOE del 04/12/2020 aprueba la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del I...
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Régimen simplificado NAVARRA (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 24/01/2020
El régimen simplificado del IVA en Navarra, se aplicará a los sujetos pasivos personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen las actividades y reún...
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Actividades incluidas en el régimen simplificado del IVA
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 09/12/2020
Ámbito objetivo del régimen simplificado del IVA: artículo 37 del RIVA. NOVEDADESPublicada en el BOE del 04/12/2020 la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del I...
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Magnitudes excluyentes en el método de estimación objetiva (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 08/01/2021
El método de estimación objetiva en el IRPF de rendimientos para determinadas actividades económicas se aplicará a cada una de las actividades económicas, aisladamente consideradas, que determine el Ministro de Economía y Hacienda, salvo que lo...
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Método de Estimación Objetiva (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 28/12/2020
El método de estimación objetiva en el IRPF de rendimientos para determinadas actividades económicas se aplicará a cada una de las actividades económicas, aisladamente consideradas, que determine el Ministro de Economía y Hacienda, salvo que lo...
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Modelo 347 (Telemático)
Fecha última revisión: 03/01/2020
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Solicitud de reducción de signos, índices o módulos en estimación objetiva, del IRPF, por incapacidad temporal del titular
Fecha última revisión: 28/08/2018
JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓNDELEGACIÓN DE [ESPECIFICAR]ADMINISTRACIÓN DE [ESPECIFICAR]AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIADon/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuand...
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Solicitud de reducción de los signos o módulos (IRPF), por circunstancias excepcionales que afectan al desarrollo de la actividad que supongan anomalías graves en el desarrollo de la actividad
Fecha última revisión: 28/08/2018
JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓNDELEGACIÓN DE [ESPECIFICAR]ADMINISTRACIÓN DE [ESPECIFICAR]AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIADon/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuand...
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Comunicación de reducción de signos, índices o módulos en estimación objetiva (IRPF), por gastos extraordinarios ajenos a la actividad económica
Fecha última revisión: 30/04/2020
JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓNDELEGACIÓN DE [ESPECIFICAR]ADMINISTRACIÓN DE [ESPECIFICAR]AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIADon/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuand...
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Modelo 841 IAE. Declaración de local afecto indirectamente a la actividad. Gipuzkoa
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Resolución Vinculante de DGT, V0439-13, 14-02-2013
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 14/02/2013 Núm. Resolución: V0439-13
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Resolución Vinculante de DGT, V2159-10, 29-09-2010
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 29/09/2010 Núm. Resolución: V2159-10