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Caso práctico: Consulta vinculante DGT V1313-14: Posibilidad de retener la devolución por IRPF del administrador de una sociedad con deudas tributarias fallidas

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 16/01/2017

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Una persona es socio mayoritario y administrador único de dos sociedades que han sido comprobadas por la Inspección tributaria, habiéndose practicado las liquidaciones tributarias correspondientes, deudas que han sido pagadas o garantizadas en su totalidad.

Esta persona no tiene ningún tipo de deuda pendiente con la Administración tributaria, no habiéndosele derivado ningún tipo de responsabilidad por su condición de administrador.

¿Puede la Administración tributaria retenerle la devolución del IRPF como consecuencia de las deudas tributarias liquidadas por la Inspección a las sociedades administradas por el mismo?

RESPUESTA

Sí.

ANÁLISIS

La Consulta de la DGT, de 16 mayo 2014 (DGT V1313-14, de 16/05/2014) responde al administrador con una pormenorizada descripción de las circunstancias que se requerirían para que se produjese dicha eventualidad.

En este sentido, establece la citada consulta lo siguiente:

“(…), para que la Administración tributaria pueda retener al consultante el pago de las devoluciones tributarias que eventualmente le correspondan es necesario, por un lado, que existan indicios racionales de que, en otro caso, el cobro puede verse frustrado o gravemente dificultado, y por otro, que el consultante sea titular de una deuda tributaria, ya sea como deudor principal o como responsable, o bien que se le haya iniciado un procedimiento de derivación de responsabilidad.

De acuerdo con lo anterior, si existieran los indicios racionales de riesgo en el cobro arriba señalados, y se iniciase un procedimiento de declaración de responsabilidad, solidaria o subsidiaria, contra el consultante por las deudas tributarias de las sociedades que administra o de cualquier otro deudor principal, la Administración tributaria podría adoptar las medidas cautelares oportunas, entre ellas, la retención del pago de las devoluciones tributarias a las que eventualmente tenga derecho.”

Por tanto, ante la existencia de indicios racionales de riesgo en el cobro e iniciado un procedimiento de declaración de responsabilidad, solidaria o subsidiaria, contra el interesado por las deudas tributarias de las sociedades que administra o de cualquier otro deudor principal, la Agencia tributaria podrá adoptar las medidas cautelares oportunas, como la de retener el pago de su devolución por IRPF.

BASE JURÍDICA

- Consulta vinculante DGT nº V1313-14

 

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