Última revisión
Caso práctico: ¿Cuándo se consuma el delito de realización arbitraria del propio derecho?
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Orden: penal
Fecha última revisión: 23/02/2024
Resumen:
El delito de realización arbitraria del propio derecho se consuma en el momento en que se emplea violencia, intimidación o fuerza en las cosas.
PLANTEAMIENTO
«A», «B» y «C» entran en las oficinas de una empresa que mantiene una deuda con ellos. Tras una discusión con el responsable, se apropian de una serie de bienes con el objetivo de cobrarse la deuda y abandonan las instalaciones de la empresa, siendo posteriormente interceptados por la policía.
¿En qué momento se entiende consumado el delito de realización arbitraria del propio derecho?
RESPUESTA
Según el TS, en su STS n.º 778/2005, de 18 de mayo, ECLI:ES:TS:2005:3191, el delito se consuma en el momento en que se emplea violencia, intimidación o fuerza en las cosas:
«Sobre el momento consumativo del delito tipificado en el art. 455 CP han sido sostenidas diversas posturas relacionadas con lo que se considere como bien jurídico protegido: según se sitúe a éste más o menos cerca del patrimonio mayor o menor resulta la exigencia de que la cosa haya sido sustraída del ámbito del dominio del sujeto pasivo. Pero, dada la actual ubicación del tipo dentro de los delitos contra la Administración de Justicia y dada la expresión utilizada en el tipo "para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales", debe entenderse que para la consumación no es siquiera necesaria la lograda realización del derecho, sino que el delito ha de estimarse consumado por la violencia, intimidación o fuerza en las cosas empleada -véase la sentencia del 20/03/2002 TS-».
A TENER EN CUENTA. Delito de realización arbitraria del propio derecho.