Caso práctico: ¿Cómo contabilizar multas de tráfico y gastos sin factura?
- Orden: Contable
- Fecha última revisión: 06/06/2022
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
El pago de las multas de tráfico o de recibos que se han pagado por banco de los que no se dispone de la correspondiente factura, ¿se contabilizan como gasto en la 678? ¿Serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades?
RESPUESTA
Las multas de tráfico se contabilizan en la cuenta 678. Además, hay que tener en cuenta que son gastos no deducibles fiscalmente.
Por lo que se refiere a las operaciones que se han pagado a través del banco y de las que no se dispone de factura, entendemos que deberían contabilizarse atendiendo a su naturaleza. Ahora bien, se recomienda solicitar al proveedor o acreedor, en el caso de que exista esa posibilidad, la remisión de las facturas correspondientes a dichos pagos, puesto que al no disponerse de factura no cabría la deducción del IVA (artículo 97 de la LIVA).
Además, en cuanto a la posible consideración de estos gastos como deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, debe tenerse en cuenta que los gastos deducibles se han de justificar, de manera prioritaria, mediante factura. Sin embargo, lo cierto es que «la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones» (artículo 106.4 de la LGT).
En esa medida, si se considera que el recibo del banco aporta prueba suficiente sobre la realidad de las operaciones, el gasto se puede considerar fiscalmente deducible a efectos del IS, cuando además cumpla con el resto de requisitos necesarios para ello: su contabilización y correlación con los ingresos, así como su correcta imputación temporal y la ausencia de una norma fiscal que impida su deducción. En caso contrario, el gasto no será deducible.
Finalmente, por si resultase de interés, conviene señalar que el Plan General de Contabilidad habilita cuentas para facturas pendientes de realizar o de formalizar, como por ejemplo la subcuenta 4009. No obstante, se trata de cuentas que se utilizan para reflejar una situación transitoria.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1514/2007 de 16 de Nov (Plan General de Contabilidad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 278 Fecha de Publicación: 20/11/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
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